La Audiencia Nacional unifica criterios sobre los poderes del juez en la lucha antiterrorista
La mayoría considera legal que los instructores ilegalicen asociaciones que siguen órdenes de ETA
La Audiencia Nacional ha unificado criterios acerca de las funciones de los jueces en la lucha antiterrorista. El pleno de la Sala de lo Penal, en una reunión celebrada el martes pasado, consideró mayoritariamente que los jueces de instrucción están facultados para declarar la ilicitud de las actividades y la ilegalidad de aquellas asociaciones que coadyuvan a los fines de las organizaciones terroristas. Este criterio será aplicado en las resoluciones que las secciones Primera y Cuarta deben dictar tras los recursos presentados por organizaciones del entorno de ETA ilegalizadas por el juez Baltasar Garzón.
La reunión del pleno de la Sala de lo Penal tuvo carácter 'no jurisdiccional', esto es, no oficial y sin capacidad decisoria y con el solo objetivo de unificar criterios. Se trataba de ver si los jueces, como por ejemplo Baltasar Garzón, pueden declarar la ilegalidad de organizaciones o sociedades, o únicamente puede disolverlas, suspendiendo sus actividades, clausurando las sedes y locales de forma temporal o definitiva.
Estaba convocado desde antes de que los magistrados Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero fueran suspendidos de sus funciones el 6 de febrero pasado tras ser admitida por el Tribunal Supremo una querella contra ellos presentada por el fiscal general del Estado por delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) por su decisión de poner en libertad bajo fianza a un supuesto narco que luego huyó.
A la reunión asistieron el presidente, Siro García, y los magistrados Manuela Fernández Prado, Antonio Díaz Delgado y Javier Gómez Bermúdez, de la Sección Primera; Jorge Campos y José Ricardo de Prada, de la Sección Segunda, y Francisco Castro Meije, de la Sección Tercera. Los tres magistrados de la Sección Cuarta ya estaban suspendidos en sus funciones y consecuentemente, no acudieron. Tampoco pudieron asistir por diversos motivos los magistrados Fernando García Nicolás, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas.
Normalmente estas reuniones suelen tener un ponente que hace una somera exposición para ordenar el debate, pero en ésta no lo hubo ya que el ponente era uno de los magistrados suspendidos.
Facultades
Así que uno de los más modernos expuso su opinión de que el instructor debe limitarse a las facultades previstas en el artículo 129 del Código Penal que permite la disolución de la sociedad, la suspensión de las actividades, la prohibición de realizarlas en el futuro o la clausura de la entidad, pero no su declaración de ilicitud. Varios asistentes se pronunciaron igualmente en ese sentido si bien fue la intervención de uno de los magistrados que más tiempo lleva en la Audiencia la que decantó la balanza hacia el criterio contrario. Este magistrado señaló que es necesaria la previa declaración de ilicitud de una sociedad para luego estar legitimado para clausurarla, disolverla o suspender sus actividades.
Sin embargo, el criterio no fue unánime. Dos magistrados entienden que al declarar la ilegalidad de una asociación se está 'preconstituyendo un elemento del tipo'. Es decir, si el concepto por el que se penaliza la actividad es asociación ilícita, al declarar el juez la ilicitud de la asociación está anticipando o prejuzgando que el pertenecer a esa asociación es delito.
El criterio mayoritario, no obstante, fue el considerar legal la facultad del juez de ilegalizar la actividad de aquellas estructuras del entorno de organizaciones terroristas, como pueden ser Ekin, Xaki, Jarrai, Haika, Segi o Gestoras Pro Amnistía. Este criterio mayoritario no tiene carácter vinculante y los magistrados pueden seguirlo o no. Sin embargo, es difícil que no se siga.
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