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Tribuna:DETENCIÓN DE LOS ESTUDIANTES SEVILLANOS
Tribuna
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72 horas

Mantener la detención tiene cabida en un sistema más próximo al Estado represor, en el que se utilizan las leyes según interese y en el que la justicia pasa a segundo plano

Por principio, y esta es una cuestión que debe quedar muy clara, estoy con las minorías. Cualquier minoría que, en un momento determinado, sufra la presión del Estado a través de cualquiera de sus instrumentos coercitivos cuenta, aunque no le sirva para nada, con mi solidaridad. No quiero decir, y no estoy diciendo, que cualquier acto reprobable que pudieran cometer alguna, o algunas personas, por el hecho de que su autor, o autores, sean integrantes de esta minoría, deba quedar impune. Sí quiero decir, y voy a decir, que el hecho de que actos de esta naturaleza se cometan por personas que se integran en una minoría, de cualquier naturaleza, no debe ser perseguido, ni castigado, como si la justicia sólo mirara para este lado.

Pensemos por un momento, sólo un momento. Pensemos, además, de forma tranquila y sosegada. Hagamos abstracción del hecho de que dos puertas del siglo XVIII han sido violentadas por un grupo de jóvenes. Esta cuestión y la detención de este grupo de jóvenes la dejamos para después. Hagamos memoria.

No hace mucho, ni dos años, una mujer que viajaba en un vehículo robado fue muerta a tiros, eso sí equivocados e imprudentes, tras el salto de un control de alcoholemia. La pena impuesta al miembro de las fuerzas del orden fue de un año de prisión. Por las mismas fechas, un preso fugado de una prisión de Sevilla fue puesto a disposición judicial y se acordó la libertad del fugado. Poco después, una turista fue muerta en el Barrio de Santa Cruz, al parecer por quien debió estar en prisión, y no fugado.

Si seguimos pensando, también conocemos que la ruptura de la presa de Aznalcóllar ha hecho mas daño en el patrimonio de Andalucía, desde cualquier punto de vista que se mire, que el que se deriva de la rotura de dos puertas. No ha existido delito ecológico, ni imprudente. Los empresarios se han marchado, las subvenciones de la Junta, y del Estado, como si se hubieran invertido en algunos cursos de formación, y sólo ha quedado el expediente de regulación de empleo de turno y los trabajadores en el paro.

Claro que puede pensarse que el hecho de que no se alcance o no se satisfaga plenamente la justicia, en el sentido más común que la sociedad espera, no debe llevarnos a impedir que sea ciega cuando se conocen los autores del desaguisado. Incluso puede decirse que ejemplos como los que se han incorporado sirven para hacer demagogia, cuando no para apostar por un sistema donde la anarquía prime sobre el derecho. Sencillamente, por decirlo más claro, para tratar de justificar lo injustificable:

Tal vez, si se piensa así, pueda servirme de excusa, aunque no sea absolutoria, que no es el hecho - la destrucción de las puertas del siglo XVIII y el reventar una reunión- lo que me lleva a escribir estas reflexiones. No. Lo que me lleva a escribir estas reflexiones es la forma en la que se han producido las detenciones, el tiempo que han durado, así como el intento de demonizar a todo un grupo de jóvenes de por vida y solicitarles penas de prisión, como si, en lugar de romper dos puertas, hubieran acabado con la vida de una persona, hubieran metido fuego al Parque de Doñana o hubieran dejado en paro a todo un pueblo.

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De ahí que pueda ser un buen momento para recordar que cualquier detención, en nuestro Estado de Derecho, lleva consigo una restricción en los derechos fundamentales de la persona. El artículo 17.1 de la Constitución dispone que 'todas las personas tienen derecho a la libertad'. La privación, pues, de la libertad de movimientos es una limitación a este derecho fundamental. En buena lógica, de Ley, la detención sólo procede cuando responde a la finalidad y para los objetivos que la ley autoriza.

Como consecuencia de esta garantía, que es constitucional y acompaña a la persona, toda restricción en su libertad de movimientos, cualquiera que sea su duración, debe encontrar encaje en una disposición legal. Debe responder a la finalidad para la que la Ley ha decidido que esta persona, o personas, queden privadas de libertad. Cumplimientos de una pena de prisión impuesta por sentencia, autos de prisión provisional o retenciones para determinar el grado de alcohol en sangre son algunos supuestos, que encuentran su legitimidad en las normas, y se deciden por distintas causas y por diferentes autoridades o sus agentes.

En el primer caso, la finalidad es el cumplimiento de la sentencia; en el segundo evitar una posible fuga, averiguar las circunstancias del delito, la alarma social, siempre que el delito la haya ocasionado y la pena a imponer sea de cierta gravedad... y en el tercero, la seguridad vial. Son situaciones que cumplen la finalidad y se acomodan al texto constitucional.

Pues bien, tal como se han desarrollado los acontecimientos esta semana pasada, en el caso de la detención del grupo de jóvenes que han entrado en la Universidad de Sevilla, parece que ni la detención ni el tiempo empleado en ella respondan a estos fines. Ni siquiera el hecho de que no se haya sobrepasado el plazo de 72 horas en las detenciones, como ha destacado el delegado del Gobierno central en Andalucía, José Torres Hurtado, las hace de mejor condición a la luz del texto constitucional.

La razón es que la detención preventiva, tal como está configurada en el artículo 17.2 de la Constitución, 'no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial'.

La detención, pues, gira sobre dos premisas. Una, que se adopte para determinar el hecho delictivo, sus circunstancias y la identificación del presunto delincuente. Otra: que se averigüen, o no, que la persona, o personas detenidas, sean puestas en libertad o a disposición judicial dentro de las 72 horas. O, lo que es lo mismo, que si sabemos el delito que se ha cometido y se ha identificado a los presuntos responsables, con independencia de que lo sean, o no, sólo cabe la libertad o la puesta a disposición judicial. El hecho de que exista un plazo de 72 horas no autoriza la extensión hasta su máxima duración, cuando aquellos objetivos se han logrado. Lo contrario daría lugar a legitimar, por ejemplo, que un conductor que ha sido retenido para hacer la prueba del alcohol en sangre pudiera ser, una vez comprobado su estado y el grado de alcoholemia, detenido durante 72 horas, por aquello de que el plazo existe.

En el caso de los daños ocasionados en la Universidad, los hechos presuntamente delictivos no parece que tuvieran mucho que investigar. Las puertas del siglo XVIII se habían dañado y la reunión de la Junta de la Universidad se había reventado. Tampoco parece que los universitarios, después de acampar durante dos meses, tuvieran necesidad de seguir retenidos, una vez identificados. No van a huir a Biarritz, si acaso van a refugiarse en el domicilio de sus padres. Es más, la mitad de estos jóvenes se presentaron voluntariamente en las dependencias gubernativas, lo que aleja cualquier propósito de huida, y es muestra de una voluntad de aceptar la responsabilidad de sus actos.

En estas circunstancias, que reflejan que se conocen los hechos, los presuntos delincuentes y no existe riesgo de fuga, mantener la detención, con el pretexto de que las diligencias no estaban terminadas, y ampararse en una norma para justificar esta actuación, hacen que el uso de la norma carezca de lógica, y pueda quedar fuera de su cobertura y, desde luego, del espíritu que guió al legislador.

Cuando las cosas ocurren así se puede terminar pensando que estos comportamientos tienen cabida en un sistema más próximo al Estado represor, en el que se utilizan las leyes según interese, y en el que la satisfacción de la justicia pasa a un segundo plano.

En cualquier caso, se hace muy cuesta arriba pensar que ante un hecho puntual, del que se han derivado daños, la justicia quede satisfecha con detenciones de esta naturaleza, y su reparación consista en la expulsión definitiva de la Universidad, y en la solicitud de penas de prisión para una parte de la juventud que ve cómo se hace imposible su futuro.

Eugenio Suárez Palomares es magistrado y fiscal en excedencia.

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