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DEBATE

La Generalitat reglamenta con cautela la eutanasia pasiva

La ley de derechos del paciente aborda el testamento vital

El anuncio de la Generalitat de incluir en la futura ley de derechos de los pacientes un apartado donde se abordará de forma cautelosa la figura del testamento vital abre la puerta a la regulación legal de la eutanasia pasiva, una cuestión que hasta el momento no estaba tratada de forma explícita en el ordenamiento legal autonómico.Un testamento vital es un documento con directrices anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad, ya no le sea posible expresar su voluntad. El objetivo del testamento vital, que otras comunidades autónomas como la catalana ya han incorporado a su ordenamiento jurídico, es el de poder evitar el ensañamiento terapéutico de los enfermos y el sufrimiento de los familiares, quienes hasta ahora venían decidiendo qué hacer ante un enfermo en situación irrecuperable. En general, las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible que impide que la persona pueda recuperar la capacidad para tomar decisiones y expresar sus deseos en el futuro.

De esta forma, el documento elaborado por la Consejería de Sanidad regulará, por ejemplo, en qué condiciones se puede desconectar a un paciente de un aparato de respiración artificial o interrumpir su alimentación intravenosa si se encuentra en una situación irrecuperable y ha dejado constancia, según los cauces que establece la ley, de que no quiere alargar su vida en el caso de que padezca una enfermedad incurable, lo que comunmente se denomina eutanasia pasiva.

El alcance de la ley lo determinarán, primero, las modificaciones que pueda sufrir en su paso por las Cortes. Y, después, el sentido del desarrollo reglamentario del texto, al que el anteproyecto remite en varias ocasiones, lo que deja su contenido muy abierto. Esta fase arrojará más luz a la medida, aclarará el camino que marcará y el lugar en el que se situará dentro del amplio espectro que oscila entre las posiciones más restrictivas, las más abiertas y toda la gama de opciones comprendidas entre ambas.

Una de las legislaciones más avanzadas es la holandesa, que ha regulado la eutanasia activa. La ley de este país establece que cuando un paciente solicita a un médico que le practique la eutanasia, el médico tiene que haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y haber consultado al menos con otro médico independiente que haya emitido un dictamen parecido. Sólo si se dan estas condiciones, se acortará la vida del enfermo. En esta dirección se enmarcan entidades como la asociación Derecho a Morir Dignamente -www.eutanasia.ws-, cuyos miembros defienden el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla. Y 'de modo especial', el de los enfermos terminales a 'morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso'.

Para la Iglesia Católica, como mostró una declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española al abordar la cuestión, en 1998, la eutanasia es 'un grave mal moral' y la califica como una forma de homicidio, 'pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidados debidos'. La Iglesia sólo exculpa las 'acciones u omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza e intención'. Entre ellas está 'la administración adecuada de calmantes aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida o la renuncia a terapias desproporcionadas, el llamado ensañamiento terapéutico, que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familiares'.

El anteproyecto valenciano exige que el testamento vital, que se incorporará a la historia clínica del paciente, lo redacte 'una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente'. Sólo se podrá formalizar ante notario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar 'sin relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculación patrimonial con el otorgante'. El texto añade una última condición: no se aceptarán voluntades anticipadas que choquen contra el ordenamiento jurídico o la 'buena práctica clínica', dejando la interpretación de este último concepto sin detallar.

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La ley aborda también el derecho 'previo a una adecuada información' que tienen los pacientes, así como a 'decidir libremente entre las opciones clínicas que le presente el médico'. Otro de los aspectos que trata es el derecho a recabar una segunda opinión respecto a su diagnóstico o tratamiento 'cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisión difícil'. Pero no va mucho más lejos y remite a su posterior desarrollo que 'será regulado de acuerdo a lo que se establezca normativamente'.

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