Las multas desproporcionadas de la nueva norma
Una ley sin sanciones no sería una ley, pero 'las sanciones son fuertes. Tendremos que ver cómo se aplican en cada caso', explica el abogado Amadeu Abril. La nueva normativa establece para los prestadores de servicios de la sociedad de la información sanciones de hasta 600.000 euros (unos 100 millones de pesetas). El importe de las multas dependerá de si es una infracción leve, grave o muy grave.
Entre las muy graves, se encuentra el incumplimiento por parte de un prestador de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intervención cuando lo ordene 'una autoridad administrativa'.
Se consideran infracciones graves, por ejemplo, el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin autorización del destinatario o la resistencia a la actuación de los órganos inspectores. Entre las infracciones leves, está la falta de comunicación al Registro Público en que estén inscritos, del nombre o nombres de dominio o direcciones que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
Para la fijación del importe de las sanciones, el Ministerio tendrá en cuenta el volumen de facturación afectado, la gravedad del daño producido y otras circunstancias que permitan la graduación de la sanción.
Las infracciones muy graves tendrán una multa de 300.001 a 600.000 euros. Las graves, de 60.001 hasta 300.000 euros, y las leves de 3.000 a 60.000 euros.
Desde la Asociación Española de Comercio Electrónico (@ECE), creen que las multas 'son muy elevadas en comparación el resto de países de la Unión Europea. Y, además, se da el caso que una misma conducta puede estar sancionada en dos leyes, en la LSSI y en la ley de Protección de Datos'.
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