Castigo por un 'pecado externo'
El sexo fue un asunto desprovisto de importancia para los primeros cristianos hasta que Ambrosio, obispo de Milán en el siglo IV, introdujo el debate del celibato de los eclesiásticos con aquello de que 'el matrimonio es honroso, pero el celibato lo es todavía más; no es necesario evitar lo que es bueno, pero debe elegirse lo que es mejor'. Tampoco hay nada en los evangelios sobre la homosexualidad, aunque sí en tres epístolas de Pablo de Tarso, el auténtico secretario de organización del primer cristianismo, que incluyó a los sodomitas en una larga lista de delincuentes, precedidos por los 'fornicarios' y seguidos de los 'secuestradores'. Y ni siquiera la última versión del Código de Derecho Canónigo contiene cita alguna contra los 'que yacen con varones' (así escribió Pablo), sino únicamente para 'el clérigo que atenta matrimonio' (canón 1394), y también contra 'el clérigo concubinario y el que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálago' (canón 1395).
Es este el precepto que la atribulada jerarquía católica puede aplicar al vicario de la parroquia de Valverde del Camino, José Mantero, para castigarle con la 'suspensión' del cargo y, si persistiera el delito después de una amonestación, añadir 'gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical'.
Pero es probable que la Iglesia católica intente arreglar el problema Mantero por las buenas, a pesar del escándalo público ya suscitado entre sus fieles. Un experto en Derecho canónigo como Dionisio Llamazares, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Complutense de Madrid, advierte, además, de que en estos asuntos los vicarios judiciales [en este caso, el del obispo de Huelva, única autoridad que decidirá finalmente] suelen actuar con una 'gran discreccionalidad' para aplicar una pena u otra en función de la actitud de los encausados.
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