El Supremo avala que las violadas declaren sin ser vistas por el acusado
El interrogatorio del defensor es suficiente
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que la víctima de una violación declare en el juicio sin ser vista por el supuesto agresor, como medida de protección y para preservar su intimidad. El tribunal, basándose en la Ley de Protección de Testigos, considera que basta con que la víctima sea vista por el abogado del acusado, que debe poder interrogar a la víctima, lo que asegura que no se produzca indefensión.
El Supremo, en la sentencia, confirma la condena de 17 años de cárcel que la Audiencia de Málaga impuso el 1 de febrero de 2001 a Salvador R. P. por delitos de agresión sexual y robo con intimidación. El hombre atacó con una navaja a una pareja en Fuengirola el 15 de marzo de 1998. Salvador pidió al varón que se sacara el pene para que su novia le practicase una felación, a lo que ella se negó, ante lo cual el agresor la penetró vaginalmente.
El condenado recurrió al Supremo alegando que la Audiencia de Málaga aceptó la petición del fiscal de que la víctima prestara declaración en el jucio sin presencia del acusado, 'a fin de preservar los derechos y la privacidad' de la testigo. La mujer declaró a la vista del tribunal, el fiscal y el letrado de la defensa, 'quien no se vio impedido en absoluto para realizar el interrogatorio que estimó oportuno a los intereses del acusado', según el Supremo.
La sentencia explica que la necesidad de proteger a las víctimas de los delitos, y a testigos en quienes concurren especiales circunstancias de riesgo, ha llevado a considerar la supresión de alguna de las circunstancias de identificación, presencia física y confrontación del testigo con el acusado, lo que además favorece la colaboración con la justicia del primero. Así, el tribunal puede acordar en el juicio oral adoptar medidas de protección 'que, como en este caso, pueden consistir en la utilización de cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal'.
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