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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Conducir sin móvil

La represión, siempre que sea proporcionada, es inherente a cualquier norma, y más a una sobre seguridad vial, cuyo fin último es evitar que el coche sea utilizado como un arma contra vidas propias y ajenas. La nueva Ley de Seguridad Vial, que sustituye desde ayer a la vigente desde marzo de 1990 en España, refuerza esta línea. Aunque denunciada en su momento como excesivamente represora, la anterior ley contribuyó en sus casi doce años de vigencia a disminuir -dentro de los terribles márgenes en que se sigue moviendo- la sangría de muertos en la carretera: de 6.095 en 1989, un año antes de su entrada en vigor, a los poco más de 4.000 en 2001. En ese tiempo España ha conseguido dejar de ser el país europeo con el índice más elevado de accidentes mortales de tráfico, aunque siga figurando en los primeros puestos.

Se refuerza el espíritu de rigor, que resultó eficaz en la anterior ley, pese a su incumplimiento por una minoría recalcitrante de conductores. Pero abunda en el mismo defecto: la voracidad recaudatoria. No sólo mantiene las multas a distancia sin notificación inmediata al conductor -en caso de riesgos innecesarios para la circulación o por infracciones captadas por cámaras de televisión-, sino que amplía hasta un año el plazo de prescripción de las sanciones con el objetivo de facilitar su cobro, aunque con el riesgo de aumentar la inseguridad jurídica del infractor y de vulnerar el derecho a un proceso rápido. No puede decirse que el factor educativo o el preventivo brillen en la nueva ley con mayor fulgor que en la anterior -se sigue tolerando la práctica del agente agazapado con libreta de multas en la mano-, aunque lo tiene en cuenta en el supuesto más grave: la retirada definitiva del carné. El conductor que sufra esa sanción -el reincidente con tres infracciones muy graves durante dos años- podrá redimirse si acepta realizar un curso de reciclaje u 'otras medidas reeducadoras', todavía por determinar reglamentariamente.

Las sanciones previstas en la nueva ley son duras en general, pero congruentes: no se puede superar en un 50% la velocidad máxima autorizada -180 km/h en autovía, 150 en carretera y 80 en vías urbanas- o conducir con una mano en el móvil o un oído tapado por un auricular, sin que a ese conductor que pone en peligro su vida y la de los demás se le retire de la circulación una temporada. Ahora bien, la represión no es suficiente. La prevención y la educación siguen siendo a medio plazo la mejor inversión en seguridad vial, sin olvidar la constante mejora de las vías de comunicación exigible a un país desarrollado.

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