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Un juez desautoriza instalar una antena de telefonía por la 'duda razonable' de que afecte a los vecinos

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha acordado que no se autorice la instalación de antenas repetidoras de telefonía móvil en la cubierta de un edificio ante la 'duda razonable' de que ello pueda afectar a la salud de los vecinos. Así lo establece una sentencia que estima la demanda interpuesta por cuatro vecinos de un inmueble de Madrid contra la comunidad de propietarios para impugnar el acuerdo por el que autorizaron la instalación en la cubierta de estas antenas repetidoras. El juez anula, por tanto, el acuerdo comunitario.

La sentencia señala que 'no cabe reprochar a los demandantes que, ante la duda razonable de que la instalación pueda acabar afectando a su salud, hayan reaccionado frente al acuerdo comunitario, pues a medio o largo plazo podrían resultar directamente perjudicados por él'.

Según la resolución, los vecinos formularon una demanda contra la comunidad de propietarios para impugnar este acuerdo adoptado en julio de 2000, ya que consideran que la decisión debió adoptarse por unanimidad -y no por mayoría- al afectar a la estructura del edificio y suponer la realización de obras. Además, alegaron que podría suponer un grave perjuicio para los propietarios de los pisos superiores y sus familias 'por el riesgo de enfermedad que entraña que les afecten las ondas electromagnéticas, además de tener que soportar trasiegos y molestias en las zonas de sus terrazas'.

La sentencia recuerda que la prueba pericial practicada señala con rotundidad que la instalación pretendida supondría modificar la estructura del edificio al tener que practicarse obras en la cubierta, lo que requería unanimidad.

La comunidad demandada alegó que este juicio carece de objeto, ya que Telefónica Móviles desistió de su pretensión, pero la sentencia indica que 'carecen de eficacia las innovaciones que, después de iniciado un proceso, introduzca el demandado o un tercero'.

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