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El Constitucional admite el recurso de un testigo cuya foto difundió a la prensa la policía

El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolución un recurso de amparo, admitido a trámite hace varios meses, del testigo de un suceso, que acudió voluntariamente a declarar ante la Policía, a consecuencia de lo cual su foto apareció en los periódicos. El recurrente, que en el proceso penal fue absuelto, invoca su derecho a la intimidad.

Los hechos ocurrieron en 1994 en Valladolid, cuando el recurrente -cuyos datos personales se omiten para preservar su intimidad-, se vio involucrado, sin él pretenderlo, en una pelea en la calle, en la que falleció una persona y dos resultaron heridas. Seis días después acudió a la Policía para declarar lo que sabía sobre esos hechos delictivos, a consecuencia de lo cual fue detenido, fotografiado y su imagen apareció al día siguiente en dos periódicos locales.

El testigo voluntario reclamó al Ministerio del Interior, que desestimó su recurso, decisión avalada por la Audiencia Nacional, según la cual la entrega a los medios de comunicación -sin resolución judicial ni audiencia del interesado- de la fotografía del testigo tomada para los archivos policiales no violó la reserva y el secreto de sus datos personales contenidos en esos archivos.

Mensaje de eficacia policial

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de mayo de 2000 y de la que fue ponente el magistrado Alfredo Roldán Herrero, justifica la actuación policial por perseguir, entre otros resultados, los siguientes: 'Tranquilizar a la opinión pública en un hecho de grave conmoción social' y 'transmitir un mensaje de eficacia policial'.

La sentencia de la Audiencia Nacional que se impugna ante el Tribunal Constitucional excluye el deber de resarcir al recurrente por la denunciada violación de su intimidad con esta argumentación final: 'No vale (...) calificar como contrario a derecho un proceder administrativo sólo porque lesiona derechos subjetivos, sino que se ha de analizar también si ese proceder es legítimo y, después, si el administrado tiene el deber jurídico de soportarlo, bien en su contenido puro y duro, bien mediando algún grado de compensación. Aquí el proceder fue legítimo y justificado y el destinatario tenía razonablemente el deber de soportarlo porque también razonablemente y en aquel momento estaba situado en una posición que le era claramente desfavorable'.

El recurso de amparo considera, por el contrario, que el testigo voluntario 'fue tratado no como un ser humano, sino como una cosa' y razona que 'la Policía ya goza de imagen eficaz sin que necesite exhibir, a modo de trofeos, las figuras de las personas corrientes sin ninguna relevancia pública, a las que detiene, y que no siempre son culpables'.

El recurrente recuerda que 'un detenido está no sólo bajo la vigilancia de la Policía, sino también bajo su cuidado, y precisamente porque su situación es desfavorable, muy desfavorable, debe, si preciso fuese, protegerle, en lugar de contribuir a aumentar su daño'.

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