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El Constitucional avala a las policías nacionales frente a la autonómica por 7 votos a 5

El Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos a cinco, la competencia de los cuerpos de seguridad de ámbito estatal frente a la autonómica sobre el control de sustancias químicas catalogadas como susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. Dicha competencia estatal se estableció por una ley de 1996, impugnada por la Generalitat catalana, cuyo recurso se ha desestimado.

La Generalitat entendió que la ley de 1996 vulneraba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, dado que, aunque la Constitución atribuye la competencia exclusiva del Estado sobre 'seguridad pública', a renglón seguido añade: '(...) Sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas, en la forma que se establezca en los respectivos estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica'.

La sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Conde, vincula a la seguridad pública el control policial establecido por la ley impugnada, con lo que corrige una sentencia del propio Constitucional de 1999, que dio la razón al Gobierno vasco en otro asunto, con tres votos en contra, entre ellos, según una nota del Tribunal, el de Manuel Jiménez de Parga, hoy presidente del Constitucional.

'Cambio de rumbo'

María Emilia Casas, que ha suscrito un voto particular discrepante -al que se han adherido Pablo García Manzano, Elisa Pérez Vera y Eugenio Gay- asegura no compartir 'el cambio de rumbo' de la mayoría respecto a sentencias anteriores 'en materia de seguridad pública, (...) apartamiento que conlleva una notable restricción del ámbito que aquella doctrina reconoce como competencia de las comunidades autónomas sobre su propia policía'. Casas reprocha a la mayoría que no analiza la ley impugnada 'desde y según la Constitución, sino al revés, la Constitución desde y según la ley'. La magistrada señala que el abandono del criterio de 1999 restringe 'las posibilidades de prevención y lucha contra la delincuencia' de la policía catalana.

Por su parte, Tomás S. Vives discrepa de la mayoría por estimar que la ley de 1996 'invade las competencias de la Generalitat' y deja 'en manos del legislador estatal' mediante una ley no orgánica 'la caracterización de cualesquiera actividades como complementarias o inherentes a las que corresponden estrictamente a los cuerpos de policía'. Vives dice sentir 'estupor' ante esa prioridad de la ley sobre la Constitución.

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[El pleno del Consejo General del Poder Judicial rechazó ayer el recurso de la ex juez Pilar Ramírez contra la sanción de un año de suspensión por mantenerse en Marbella (Málaga), a pesar de existir en dicha población familiares con intereses que pudieran obstaculizar su imparcialidad. Frente a la propuesta de anular la sanción, la minoría progresista razonó que el decreto en el que se apoyaba el ponente no es un documento, por lo que no podía prevalecer el recurso, según el vocal José Antonio Alonso.]

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