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Tribuna:EL FALSO ESPIONAJE
Tribuna
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Delitos imposibles

El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Sevilla, ha acordado el archivo de las diligencias abiertas a pretexto de un supuesto espionaje al presidente de Caja San Fernando. Entiende que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Esta decisión ha dado lugar a numerosas opiniones. Opiniones -algunas de ellas- que, abusando del empleo de términos jurídicos, y aplicando unas peculiares reglas de deducción, han introducido, consciente o inconscientemente, unos elementos de confusión, que dificultan y hacen difícil que otra opinión -la del ciudadano de a pie- sea lo más objetiva posible.

Destaco, aunque son muchas más, aquellas que hablan de la rapidez con la que se ha dictado el auto judicial; las de que no se ha recibido declaración a todos los supuestos implicados, o la de que el juez no ha visto el famoso vídeo. También que, si no lo ha visto, difícilmente puede decir que esté manipulado.

Pues, bien, con esta afirmaciones, y no podemos llamarnos a engaño, se esta dando la impresión que el juez estaba algo interesado en concluir un tema, así como en acabarlo sin agotar la instrucción, por no entrar en otras consideraciones: Ninguna, deseable.

Esta situación ha hecho que me decida a leer en toda su extensión el famoso auto. Vamos a el. En esta resolución judicial, porque el auto al igual que la sentencia es una resolución motivada que dicta un juez, se declara lo siguiente: a) 'Que pese a las gestiones practicadas por la Policía y servicios de contravigilancia establecidos, tanto en las proximidades del domicilio, el entorno del trabajo e itinerarios utilizados no se han detectado ni por los funcionarios, ni por lo escoltas seguimiento alguno; b) Que los hechos denunciados no son constitutivos de delito de coacciones, amenazas ni contra la intimidad y c) que el juzgador deduce, por una serie de circunstancias que detalla, que el vídeo puede estar manipulado'.

Si en los delitos de amenazas y coacciones, como sostiene el Supremo en una abundante doctrina dada en la aplicación de los preceptos que tipifican estos delitos en el Código Penal, el bien jurídico protegido es la libertad personal y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo normal de su vida. Si resulta que ni la policía, ni siquiera en la denuncia que determina la apertura de las diligencias, existen datos de hecho -algún signo de violencia en cualquiera de sus manifestaciones- que constriñiera la libertad o abriera la posibilidad de unas amenazas, que permitieran deducir con objetividad, que la libertad de la persona pudiera haber sido lesionada. Si resulta, además, que tampoco han existido circunstancias que los pongan en peligro de lesión, no parece que el juez tenga otro camino que seguir, que el que ha tomado: el archivo de las diligencias.

Una decisión que abarca a la imputación de un posible delito contra la intimidad. En este delito el bien jurídico protegido afecta a los datos más personales del ciudadano. Implica una invasión, o intento de invasión clandestina en la vida más íntima de la persona (su correo, datos personales, etc..). Pues, bien, ni la policía, ni el denunciante, han manifestado que se hubieran dado algunos de estos ataques. Es mas, como el presidente estaba en la calle, lo que percibía el presunto investigador, lo percibía cualquier persona, y no por ello estaban invadiendo su intimidad.

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Con esta ausencia de hechos en la denuncia, y con esta falta de hechos en la realidad observada por parte de quienes a todas horas vigilan, y cuidan al presidente de la Caja, la única respuesta razonable es acordar el archivo de las actuaciones sin necesidad de más trámites, porque así lo ordena el artículo 795. 1 Regla primera de la LECRim.

No obstante siempre cabe decir, si es que se quiere seguir con este culebrón, que el juez ha sido muy rápido. También que el vídeo podría aclarar algo. Lo primero no merece ningún comentario. Si, acaso, recordar que sería deseable que se resolviera con esta rapidez, aunque no siempre es posible. Hay otros asuntos en los que, al menos, existen indicios de algo, y se debe seguir instruyendo. No es el caso del supuesto espionaje. La segunda interrogante, sí es más razonable. Siempre cabe pensar que, ante la supuesta manipulación, el juez debería haber observado el vídeo.

Sin embargo, no tiene porque ser así. Con cierto humor, podría decirse que el juez no ha visto el vídeo, porque no es un juez curioso. Sólo la curiosidad, y no la instrucción, le llevarían a visionar la película. Sin este humor, puede decirse que el juez no necesitaba el vídeo, para decidir.

Me permito un ejemplo, o mejor dos, para entender esta afirmación. Pensemos, por un momento, que alguien denuncia una posible violación, o que alguien denuncia a otro, porque cree que este otro le apunta con una pistola. Si el juez, inicia su labor instructora y descubre que no hay mas violación que la imaginación del denunciante, no parece que tenga que mandar a analizar las ropas mas íntimas de la supuesta violada. Igual sucede en el segundo caso, se inicia la instrucción y se conoce que la pistola es de chocolate. En estos casos, no parece que el juez tenga personalmente que traer las ropas o la pistola a su presencia, para examen. El vídeo, tampoco.

Claro que, entonces, por tratar de sacar más faltas a la resolución caben otras interrogantes. Una de ellas sería la de que si se ha manipulado el vídeo, como deduce el juez, porque no abre diligencias para descubrir al manipulador. Posiblemente porque, a su juicio, tampoco es necesario. Puede haber entendido que la manipulación del vídeo, no era delito. Y en este caso, nada tiene que investigar.

Volvamos a los anteriores ejemplos. Lo mismo que el que lleva una pistola de chocolate, no puede entenderse que amenaza con ella, tampoco el hecho de llevarla implica que deba ser perseguido por tenencia ilícita de armas. Por mucho que hayan querido delinquir, no han podido cometer delito. Este comportamiento, de haberse dado, no sería perseguible penalmente. Es lo que se podría llamar delitos imposibles.

Tal vez, por estas y otras razones, solo pueda decirse del auto lo mismo que un gran civilista dijo del Código Civil. Dijo, no que era la obra cumbre que correspondía a nuestra gloriosa tradición jurídica, pero venía a dar satisfacción bastante a las necesidades de la sociedad (el inciso final no es literal, por razones de memoria). El auto, por lo leído, tampoco son las Cartas de Patrocinio que fueron premio Poder Judicial, pero da cumplida respuesta a un supuesto incidente, que no debió llevarse a lo penal.

Y da cumplida respuesta, porque contesta en derecho. En el fondo, diciendo que no han existido delitos. En la forma, con un auto que argumenta el por qué de su decisión. En un Estado de Derecho, dados los tiempos que corren, no es poco.

Eugenio Suárez Palomares es magistrado y fiscal en excedencia voluntaria.

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