_
_
_
_

El Supremo se niega a anular una condena como reclamaba un dictamen de la ONU

El recurrente se queja al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por 'contumacia'

La Sala Penal del Tribunal Supremo dictó ayer una resolución por la que se niega a anular una condena en ejecución de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que consideró vulnerado por España el derecho a la doble instancia penal establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Supremo estima que el recurso de casación cubre suficientemente esa exigencia. El abogado del recurrente anunció ayer que se quejará al mencionado Comité de la ONU por 'contumacia' del Estado español en el desacato a dicho Pacto.

El origen de este caso fue la condena en febrero de 1992 a 12 años de cárcel de Cesáreo Gómez Vázquez, un portero de discoteca al que se acusó de asesinato frustrado. La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Toledo fue confirmada en noviembre de 1993 por el Tribunal Supremo.

En nombre de Gómez Vázquez, el letrado José Luis Mazón reclamó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que el recurso de casación ante el Supremo no cumplió la exigencia de la doble instancia penal, ya que ante ese alto tribunal no se vuelven a evaluar las pruebas, dado que toda decisión del tribunal inferior sobre hechos y pruebas es definitiva.

En agosto de 2000, el Comité emitió un dictamen por el que declaró que el recurso de casación no cumple las garantías que exige el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: 'Toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior'.

El Comité dictaminó que la condena 'debe ser desestimada, salvo que sea revisada de acuerdo con los requisitos del Pacto', y señaló también que 'el Estado parte tiene la obligación de tomar las disposiciones necesarias para que en lo sucesivo no ocurran violaciones parecidas'.

Sentencias no revisables

Frente a la petición del condenado de que se ejecutara el dictamen, la resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, estima que el dictamen 'rige para el Estado y para el futuro', por lo que 'si el Gobierno no está obligado a modificar la legislación, es obvio que los tribunales españoles, cuyas resoluciones no son revisables en vía de recurso por el Comité, no pueden estar obligados a declarar la nulidad de la sentencia dictada'.

El Supremo rechaza igualmente la posibilidad de utilizar un recurso de revisión, mediante la consideración del dictamen del Comité como un 'hecho nuevo', ya que 'el Comité no tiene facultades jurisdiccionales que le permitan otorgar al dictamen el carácter de título ejecutivo que legitime al recurrente para solicitar la revisión de la sentencia firme dictada' por la Sala Penal del Supremo.

La resolución entra en el fondo de la reclamación de la doble instancia y asegura que 'el recurso de apelación (...) no hubiera tenido, en las condiciones concretas de esta causa, un alcance mayor que el del recurso de casación del que el recurrente gozó'. Afirma que 'la casación es el único recurso del proceso penal español que permite una repetición del juicio ante un nuevo tribunal' y alega que ese es el criterio dominante en Austria, Alemania, Francia e Italia, así como recuerda que el Tribunal Constitucional español ha venido declarando que 'el recurso de casación cumple con la exigencia del artículo 14.5 del Pacto'.

El Supremo indica que las 'nuevas medidas de prueba' a aportar por el recurrente estarían 'fuera del plazo legal' y rechaza que pueda aplicarse el principio de que en la duda, a favor del reo, porque el tribunal que le juzgó 'no expresó haber tenido alguna duda'.

Invasión del Comité

El letrado Mazón anunció la queja ante el Comité por la resolución del Supremo, 'que ha entrado a revisar su sentencia sin dar audiencia al condenado', así como 'que se erige en órgano supremo del Pacto e invade las competencias del Comité' y 'se desdice de lo manifestado el 13 de septiembre de 2000, cuando dijo que cumpliría el dictamen'.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_