El Supremo rebaja cinco años la pena al violador de una deficiente al considerar como atenuante su ebriedad
El Tribunal Supremo ha rebajado de 13,5 a 8 años de cárcel la condena impuesta a un joven que violó a una chica deficiente mental al apreciar la atenuante de estado de embriaguez al cometer la agresión. La sentencia también rebaja sensiblemente las penas a otros dos jóvenes que sujetaron a la chica mientras el primero la violaba. En este caso, que implica una reducción de condena de hasta nueve años, el Supremo entiende que actuaron sólo como cómplices y no como cooperadores necesarios, ya que la víctima iba tan ebria que no podía 'oponer resistencia', por lo que la intervención de ambos 'no puede estimarse necesaria', sino 'de escasa entidad y relevancia' para la consumación del delito.
Los hechos se produjeron el 6 de julio de 1998, a la salida de un pub de Celanova (Ourense). La víctima, que presentaba una tasa de alcohol de 2,5 gramos, pidió a los tres jóvenes que la llevaran a casa en coche.
La violación se produjo hacia las cuatro de la madrugada. Los tres jóvenes, Marcos G. R., Manuel R. B. y Rafael R. R., los dos primeros mayores de 18 años de edad, y el tercero de 17 años, tras pasar la noche bebiendo, subieron al coche del padre del primero. Como no siguieron el trayecto a la casa de la joven, ésta se puso nerviosa e intentó por tres veces tirarse en marcha del coche desde la puerta trasera, lo que no consiguió al agarrarle Manuel de un brazo.
En un punto del camino se detuvieron. La chica intentó huir pero Marcos G. R. la alcanzó y la violó, mientras los otros dos la sujetaban por los brazos.Al ser conminados por Marcos a violar también a la joven, Manuel y Rafael se pusieron encima de ella y simularon la penetración, sin llevarla a cabo. A continuación, Marcos volvió a violarla. Los tres chicos huyeron del lugar de los hechos y dejaron a la joven abandonada y desnuda. La víctima fue encontrada por los ocupantes de otro vehículo, que la trasladaron al cuartel de la Guardia Civil de Celanova.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Ourense condenó a Marcos G. R. a 13 años y seis meses de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con penetración y a Manuel R. B. y Rafael R. R., este último menor de edad, a 12 y 6 años de prisión, respectivamente, como cooperadores necesarios.
Los jóvenes recurrieron esta sentencia ante el Supremo, que ahora les ha rebajado la pena sustancialmente. En el caso del autor de la agresión sexual, le aplica la atenuante de embriaguez porque había estado bebiendo 'durante toda la noche', circunstancia que unida a su coeficiente inferior a la media 'permite afirmar que conjuntados ambos efectos deben reputarse especialmente intensos en la afectación de sus facultades'. A los dos jóvenes que ayudaron en la agresión les condena a tres y dos años de prisión, por considerar que fueron sólo cómplices.
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