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El TSJA confirma la pena por el asesinato de la Calle del Infierno

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre de 28 años por asesinar de una puñalada a un joven durante una pelea en la Calle del Infierno de la Feria de Abril de 2000. El TSJA rechaza todos los recursos interpuestos por la defensa del acusado, que se basaron en supuestos errores formales en la selección del jurado, en los testigos llamados a juicio y en la no incorporación al juicio de la primera declaración de dos testigos ante la policía.

El alto tribunal confirma los 17 años de prisión impuestos al acusado F.S.R. por apuñalar a un joven de 26 años en el costado, en el transcurso de una pelea ocurrida en el 7 de mayo de 2000 en unos coches de choque entre una pandilla de las Tres Mil Viviendas y otra de la barriada de Torreblanca.

La disputa se inició porque la pandilla de las Tres Mil Viviendas, entre los que se encontraba el fallecido R.M.F., hizo objeto de 'continuas molestias' a dos chicas, vecinas de Torreblanca, que estaban acompañadas por un grupo de amigos.

El TSJA afirma en su sentencia que no hubo indefensión del acusado por la decisión del juez de no llamar como testigos a los padres del fallecido, ya que 'el hecho de que el acusado y la víctima pudieran ser amigos no puede suponer, en modo alguno, que aquél no pudiera haber sido el autor de los hechos'.

El procesado, que siempre negó su autoría, no fue detenido hasta dos semanas después del homicidio y durante ese tiempo estuvo detenido otro integrante de su pandilla, razón por la cual el abogado alegó indefensión al no haber aportado a juicio las primeras declaraciones a la Policía de dos testigos de la pelea, que condujeron a arrestar a una persona equivocada.

El TSJA entiende que 'las manifestaciones ante la policía no pueden tener el valor de verdadera declaración, sino que sólo pueden considerarse como parte integrante de la denuncia policial' y además las contradicciones alegadas por la defensa sólo hacían referencia a lo alegado en el juzgado instructor, que sí fue incorporado al juicio.

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