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Condenado a dos años de prisión un guardia civil por maltratar a su esposa

Tereixa Constenla

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a José Antonio García Pérez por sendos delitos de malos tratos habituales y lesiones a su esposa M. D. V. R., además de obligarle a indemnizar con un millón de pesetas a la víctima y de prohibirle expresamente la aproximación a ella o su familia durante cinco años. El juez Francisco Gutiérrez López considera probado que José Antonio García, guardia civil destinado en Tomares (Sevilla), atemorizó a su cónyuge con continuas agresiones y vejaciones, que comenzaron incluso antes de que contrajeran matrimonio el 21 de agosto de 1999, aunque a la hora de imponer la sentencia sólo tenga en cuenta los sucesos ocurridos durante los tres meses escasos que convivieron.

Además, el magistrado resuelve deducir el testimonio de otro guardia civil, que declaró como testigo en el juicio, por si pudiera constituir delito de falso testimonio. El juez sostiene que las manifestaciones de Ramón Corral Lozano, compañero y vecino del acusado, tenían 'una evidente intención exculpatoria del acusado' y que sobrepasaron el límite 'razonable'. De igual modo, el magistrado destaca que se negó a auxiliar a la víctima 'sin justificación razonable' para no 'enturbiar sus relaciones' con su compañero cuando ella le pidió que lo acompañara después de que su marido le pegara.

A pesar de que las agresiones y los insultos se repitieron desde finales de 1997, cuando comenzaron su relación, la víctima decidió casarse tras quedarse embarazada. El matrimonio se instaló en una vivienda de la casa cuartel de la Guardia Civil de Tomares, donde durante una discusión el agente disparó su arma contra la pared sin que este hecho fuese investigado por sus superiores.

La pasividad llama la atención del propio juez, que considera inadmisible 'que un hecho de semejante naturaleza no haya sido investigado por los responsables del cuartel', a pesar de que 'causó un considerable agujero en la pared' y de que la víctima lo puso en conocimiento de un sargento. Después del disparo, la mujer decidió huir de su casa para refugiarse en la vivienda de sus padres.

Igualmente, el magistrado refleja su preocupación porque no se indagase en la causa que provocó el aborto involuntario de la mujer, que ella atribuyó 'a un fuerte apretón en la barriga que le dio el acusado'. M. D. V. G. decidió abandonar definitivamente el domicilio conyugal el 1 de noviembre de 1999 después de sucesivas agresiones, que se habían agudizado en los últimos días y que culminaron en el disparo. Según el fallo, el 29 de octubre el acusado le sacó una navaja en el interior del automóvil y, al llegar a la vivienda, la golpeó con un destornillador, la pateó y le dio puñetazos. Al día siguiente la golpeó 'mientras le decía que la iba a matar' y 24 horas después, tras increparla por el 'paradero de una camisa', le tiró de los pelos y la insultó.

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Sobre la firma

Tereixa Constenla
Corresponsal de EL PAÍS en Portugal desde julio de 2021. En los últimos años ha sido jefa de sección en Cultura, redactora en Babelia y reportera de temas sociales en Andalucía en EL PAÍS y en el diario IDEAL. Es autora de 'Cuaderno de urgencias', un libro de amor y duelo, y 'Abril es un país', sobre la Revolución de los Claveles.

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