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Universidad, autonomía y democracia

Francesc de Carreras

Muchas de las opiniones sobre la nueva ley de universidades han mostrado la confusión existente entre el principio de autonomía y el principio de democracia en las universidades públicas. Con frecuencia se ha invocado el término autonomía universitaria como equivalente de autonomía política. Poco tienen que ver una y otra. Y si ello se mezcla con el concepto de democracia -de democracia en la Universidad-, lo más frecuente es que se acabe defendiendo -incluso sin saberlo- el corporativismo, una de las clásicas degeneraciones del ideal democrático. Analicemos estos conceptos para sacar de ello las conclusiones pertinentes.

Las instituciones que en nuestro sistema constitucional gozan de autonomía política (municipios, provincias y comunidades autónomas) defienden intereses generales, dentro de sus respectivas competencias. La autonomía universitaria -reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución- tiene una finalidad distinta y única: la defensa de la libertad académica, tanto en su vertiente individual como institucional. En definitiva, lo que se reconoce y protege con la autonomía universitaria es la libertad de enseñanza, estudio e investigación, derivada de la libertad de cátedra -reconocida en el artículo 20.1c) de la Constitución- entendida dentro del contexto general del mismo apartado de este precepto constitucional, especialmente en lo que se refiere a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y al derecho a la producción científica y técnica.

Por tanto, la autonomía universitaria es una autonomía funcional respecto a una finalidad -la plena libertad intelectual, la libertad académica- sin la cual la universidad no podría ejercer debidamente sus competencias específicas: la docencia y la investigación. El objetivo de la Universidad no es, en consecuencia, la autonomía política -a más autonomía política, mejor Universidad, es la filosofía de fondo que se ha expresado en estos días-, sino la calidad, es decir, una buena docencia y una buena investigación, y en ello son competentes -cada uno dentro de su ámbito- no sólo las universidades, sino también las instituciones que tienen como función defender los intereses generales, en este caso, las comunidades autónomas y el Estado.

Naturalmente, no me estoy refiriendo a las universidades privadas, sino a las públicas, a las que están financiadas por el Estado y las comunidades autónomas precisamente por razón de la defensa de los intereses generales. En efecto, el sistema universitario público debe garantizar la formación de especialistas y profesionales en las distintas ramas del saber y debe producir la investigación científica que la sociedad necesita. Ambas vertientes son de interés general de toda la sociedad -es decir, aprovechan a todos los ciudadanos, no sólo a los estudiantes e investigadores- y por ello entran dentro del ámbito público. En otro caso, serían funciones privadas, sometidas a los mecanismos del mercado. En definitiva, dicho en forma coloquial, los propietarios de la Universidad pública -de todo lo público- son los ciudadanos, no los que trabajan en la Universidad, es decir, los profesores, estudiantes y personal de la administración y servicios.

Desde este ángulo, precisamente por razón del principio democrático, los ciudadanos deben poder exigir responsabilidades a los poderes públicos -a los gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas- sobre el cumplimiento de sus deberes respecto a las universidades, es decir, respecto al rendimiento global del sistema universitario público. Por ello, Estado y comunidades autónomas -cada uno en el ámbito de sus competencias- deben tener los instrumentos necesarios en esta materia -sólo limitados por la autonomía universitaria que deriva de la libertad académica- para poder ser políticamente responsables ante los ciudadanos del funcionamiento del sistema universitario.

Esta exigencia democrática es la que entra en contradicción con la concepción que entiende la autonomía universitaria como autonomía política. En este punto una autonomía universitaria mal entendida es contradictoria con la idea de democracia y la confunde con el corporativismo. Sin duda los universitarios, la con escasa fortuna llamada 'comunidad universitaria', tienen intereses propios que, desde un punto de vista político, de eficacia y oportunidad, deben ser escuchados, pero no necesariamente atendidos.

Cuando se dice, como se ha repetido estos días, que 'no se puede legislar contra la opinión de la comunidad universitaria', se dice una cosa que es bastante sensata y prudente, incluso se dice algo que es defendible desde la perspectiva de entender la política como un arte. Pero desde otro punto de vista, desde el punto de vista de un riguroso concepto de democracia, no es menos cierto que, en casos determinados, el gobernante -aquel que es políticamente responsable ante la sociedad dado que estamos en un Estado democrático- debe atender sólo a las razones de la sociedad, no a las razones que esgrime la corporación universitaria, ya que su actuación es tributaria del interés general, no de los intereses parciales, de los intereses particulares. Si no fuera así, la misma idea de autonomía podría ser aplicable a otros sectores. Por ejemplo, respecto a la política militar se deberían atender las razones de las fuerzas armadas o en la recaudación de impuestos las razones de los inspectores de Hacienda. Es prudente y razonable escucharlos, pero en muchos casos no es conveniente hacerles caso.

El gobierno de las universidades mezcla, con la legislación actual, los intereses públicos con los corporativos por un mal entendimiento de la idea de autonomía. En el proyecto de ley que debate el Parlamento, algunos aspectos quizá mejoren -aunque habrá que comprobarlo en la práctica-, pero en la forma de gobierno de las universidades el vicio de raíz es el mismo: la confusión entre los intereses generales, los intereses de la sociedad y los intereses parciales, los intereses de los universitarios. Mientras ambos no se delimiten y la sociedad pueda controlar al sistema universitario público respetando la autonomía universitaria derivada de la libertad académica, no podremos decir que la Universidad es democrática.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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