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Un tribunal absuelve tras 17 años de proceso a 14 adeptos de la iglesia de la Cienciología

La Audiencia de Madrid afirma que los acusados no emplearon ningún método ilícito

La Audiencia de Madrid ha absuelto a 14 miembros de la iglesia de la Cienciología en España de los delitos de asociación ilícita e instrusismo, entre otros, que les imputaba la Fiscalía de Madrid. La absolución de estas 15 personas, entre las que se hallan dirigentes de las asociaciones Narconón-Los Molinos y Dianética, pone fin a un largo proceso judicial que se abrió hace 17 años y que en 1986 alcanzó su cénit con la detención en un hotel de Madrid de 60 miembros de esta iglesia, incluido su líder mundial, el norteamericano residente en Los Ángeles, Herbert Jentzsch.

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Luego de quedar en libertad tras su detención en 1986, el líder de la Cienciología regresó a Estados Unidos. El juicio, que ha durado siete meses en sesiones discontinuas, se ha celebrado sin él, pese a que el tribunal le citó para que se sentase en el banquillo.

La Sección Cuarta de la Audiencia madrileña considera en la sentencia, que ocupa 67 folios, que no 'ha quedado acreditado' que los acusados constituyeran en España asociaciones filiales de la Cienciología para delinquir, ni colectiva ni individualmente, tal como sostuvo el fiscal en el juicio. El ministerio público reclamó en la vista para los acusados penas que oscilan entre los tres meses y los cinco años de cárcel, así como la disolución de la Iglesia de la Cienciología por entender que sus fines eran delictivos.

En su escrito de acusación provisional, el fiscal atribuía a los reos un total de 12 delitos, que el tribunal redujo luego, básicamente, a uno, el de asociación ilícita. Rechazó los otros en un auto, al comienzo de la vista, tras estimar que habían prescrito porque durante la instrucción del caso no se dio oportunidad a los acusados de defenderse de ellos.

Nada más iniciarse la vista, el tribunal aclaró que en España existe libertad religiosa y que sólo cabía juzgar a los reos en función de hechos delictivos concretos. No obstante, permitió al fiscal mantener la acusación por asociación ilícita pero no en el sentido religioso del término, sino en el contexto de que la Iglesia de la Cienciología hubiese servido de plataforma a los acusados para cometer hechos penalmente punibles.

El de asociación ilícita ha sido, pues, el principal y en muchos casos único delito al que se enfrentaban la mayoría de los acusados. La tesis del fiscal es que los imputados se sirvieron de la Cienciología y de asociaciones vinculadas a ella, Narconón o Dianética, para lucrarse mediante prácticas ilícitas que supuestamente pretendían curar males mentales y drogodependencias. Entre los delitos que atisbó el fiscal, que tachó de secta a esta iglesia, figuran los de coacciones, amenazas, intrusismo, lesiones, contra Hacienda y contra la libertad en el trabajo. 'El relato del fiscal', razona el tribunal en la sentencia, 'es muy extenso y contiene una dura crítica a la Iglesia de la Cienciología; sin embargo, no expone con la concreción que sería deseable los hechos que sirven de apoyo a los delitos'.

'Auditación' y 'puriff'

Según la sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Olivan, el fiscal 'no ha podido acreditar' que los métodos empleados por la Cienciología para atender las dolencias de sus adeptos sean delictivos. Uno de los métodos era la auditación, una mezcla de psicoanálisis y confesión mediante el cual los misioneros de esta iglesia tratan de erradicar las aflicciones humanas y dependencias. Esta práctica, junto con la del puriff (purificación), eran interpretadas por la acusación como constitutivas de delitos de lesiones, contra la salud pública e intrusismo.

A algunos fieles de la Cienciología se les facilitaron aportes vitamínicos durante el tratamiento para darles vigor y ayudarles a la extracción de sus males. La confesión voluntaria, señala el tribunal, 'es un acto de comunicación' entre las personas 'sin ningún riesgo físico', y no invade profesiones como la psiquiatría: 'la comunicación se utiliza en charla entre amigos, con la pareja, compañeros de oficina (...)'. Además, según la sentencia, a nadie se 'suministró dosis [de vitaminas]' que supusiesen 'un peligro para su salud'. 'La realización de ejercicios, saunas y toma de vitaminas es algo que puede llevar a cabo cualquier persona por propia iniciativa; difícilmente puede considerarse intruso a quien simplemente insta a hacerlo a un tercero'.

El fiscal consideró estafa el hecho de que se exigiese cantidades de dinero, unas 110.000 pesetas, a personas con problemas psicológicos bajo el compromiso de procurarles una mejoría que muchas veces no llegó. 'Las experiencias espirituales, o la mejora espiritual, no pueden valorarse en dinero', indica la sentencia.

Los jueces recuerdan que, a lo largo del proceso, hubo otro tribunal que se pronunció sobre el delito de estafa y que lo sobreseyó 'sin que niguna de las partes recuriera esa decisión'.

Una de las sesiones del juicio celebradas contra 14 miembros de la iglesia de la Cienciología.
Una de las sesiones del juicio celebradas contra 14 miembros de la iglesia de la Cienciología.GORKA LEJARCEGI

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