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El servicio secreto hará de policía del 'tráfico de señales estratégicas'

El Gobierno limita el control de las ondas por parte del CNI

Miguel González

El nuevo servicio secreto CNI (Centro Nacional de Inteligéncia), sustituto del Cesid, tendrá entre sus misiones la de 'obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales estratégicas', según el anteproyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso. Esta definición tan opaca encubre el control del espacio radioléctrico y de las distintas señales (desde la radio al radar) que circulan a través de las ondas.

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El anteproyecto de ley del CNI remitido al Consejo de Estado incluía entre sus misiones la de 'llevar a cabo la inteligencia de señales necesaria para el cumplimiento de los cometidos' del servicio secreto. El órgano consultivo consideró 'poco claro, dentro de lo que debe ser una norma con rango de ley', dicho apartado, por lo que recomendó 'una nueva redacción o, simplemente, su supresión'.

El Gobierno ha optado por una fórmula no mucho más clara, pero sí más restrictiva, pues el control que se le encomienda al CNI no es el de cualquier tipo de señal, sino sólo las de 'carácter estratégico'. Lo que quiera decir con esta palabra tampoco es inequívoco, aunque los expertos estiman que para que una señal pueda ser calificada así debe tener al menos su origen o destino fuera del territorio nacional. Es decir, que una conversación de telefonía móvil entre dos personas en España nunca podría entrar en esta categoría. La exploración del espacio radioléctrico, que la Agencia Nacional de Seguridad de EE UU realiza a través de la red mundial Echelon, es una actividad tan común como controvertida de cualquier servicio secreto. En todo caso, la propia ley señala que la interceptación de comunicaciones (telefónicas, postales o electrónicas) requiere autorización de un juez especial del Supremo.

El proyecto que regula dicha autorización ha cambiado de nombre y ya no se llama 'de control judicial del CNI', sino 'de control judicial previo del CNI'. El matiz es importante pues, como señaló el Consejo de Estado, 'el control judicial general de las actividades tanto del centro como de sus miembros será el que resulte del ordenamiento jurídico general, administrativo o, en su caso, penal'. En otras palabras, las actividades del CNI y de sus agentes están sujetas a posteriori al control de los tribunales ordinarios y el juez especial que la ley crea sólo se encarga de controlar, con carácter previo, la legalidad de las escuchas telefónicas y entradas en domicilio.

Siguiendo recomendaciones del Consejo de Estado y del Poder Judicial, el Gobierno ha concretado que las prórrogas de las autorizaciones para realizar escuchas o entrar en domicilios tendrán la misma duración que el permiso inicial: tres meses y 24 horas respectivamente.

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Por presiones del Ministerio del Interior se ha eliminado, además, la función de 'coordinación' de los distintos servicios de información que el proyecto original atribuía al director general del CNI.

El texto de la ley, tramitado con toda rapidez, incluye un error de bulto: remite a su artículo 11 para regular las investigaciones de seguridad que se harán a personas o entidades con acceso a información secreta. Pero dicho artículo se refiere a un tema diferente, el control parlamentario del centro, y el procedimiento en cuestión no figura en ningún otro apartado.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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