Multa de tres millones a una empresa por acoso a dos empleados
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ) ha sancionado a una empresa de seguros con tres millones de pesetas por aislar 'física y moralmente' a dos de sus empleados, a los que se les apartó de su lugar habitual de trabajo y se impuso diversas restricciones por una reducción de su rendimiento. La sentencia, que confirma la multa por sanción grave impuesta por la Consejería de Empleo a raíz de una inspección en 1996, afirma que existen indicios suficientes para pensar que los dirigentes de la compañía Asnor incurrieron en la práctica de bossing, término anglosajón que denomina una política de empresa de acoso a los trabajadores por motivos de reorganización, 'o con el simple motivo de eliminar a los empleados incómodos'.
La sentencia explica que la empresa rebajó a estos dos empleados la tarea de recuperación de antiguos clientes, cuando antes se dedicaban a la captación de nuevos, y les trasladó a las mesas próximas a la entrada para evitar que pudieran acceder al interior. Según la inspección de Trabajo realizada en la empresa el 3 de julio de 1996, esta situación se debía a una 'reducción de sus resultados laborales'. La empresa alegó que estos cambios respondían a un 'plan de seguimiento específico' para analizar la tarea de ambos empleados, y asegura que no les prohibió el tránsito por las oficinas.
El TSJ dice que este plan contemplaba medidas que imponían un 'sistemático aislamiento físico y psíquico de los trabajadores'. La resolución explica que se restringieron las facultades de estos empleados 'al mínimo indispensable' para acometer su función, sin embargo, este hecho, por si solo, 'no constituye una violación de la dignidad del trabajador'. Ahora bien, dicho aislamiento 'resulta relevante' y puede 'erosionar el prestigio y la autoestima de los afectados, así como a los ojos del resto de los trabajadores'. 'De estas circunstancias', prosigue el TSJ, 'se deduce que los trabajadores fueron tratados como parias dentro de la empresa por haber reducido su rendimiento', y con el fin de 'resolver su contrato' quedaron 'objetivamente incomunicados'. El TSJ añade que 'las manifestaciones de feudalismo industrial repugnan al Estado de Derecho'.
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