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CARTAS AL DIRECTOR
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones de los cetreros

La Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces (AECCA) desea puntualizar una información aparecida en su diario con fecha 24 de octubre del corriente (sección Madrid, página 6).

En este texto, un portavoz del centro de recuperación de aves en Majadahonda acusa al colectivo cetrero del robo de un azor, sin tener prueba alguna de ello.

Por ello, queríamos realizar las siguientes puntualizaciones:

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1. El hecho de que el ave desaparecida corresponda a una especie empleada en la cetrería española desde hace más de 1.200 años no implica que el ladrón del mismo sea un cetrero. Como es bien conocido, actualmente la cetrería se encuentra regulada desde 1995 por cada comunidad autónoma (resolución del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 1995), y en ningún caso se pueden mantener aves de presa que no estén registradas previamente en la Administración correspondiente.

2. La reproducción en cautividad, actividad en la que los cetreros hemos marcado la pauta tanto en su inicial consecución como en el desarrollo de nuevas técnicas para ampliar el número de aves, nos ha hecho pasar de ser consumidores a productores de rapaces. Podemos decir con orgullo que, en contra de lo que figura en el artículo, la oferta de aves cubre de sobra las necesidades de nuestro colectivo. Los precios, por cierto, son mucho más bajos de lo que acostumbran a publicar en la prensa. Entendemos que es poco acertado exagerarlos, porque pudiera incitar a algún oportunista desaprensivo al tráfico ilegal.

3. En su artículo citan textualmente: 'Desde el GREFA piden a la Administración una reglamentación que evite el tráfico ilegal de estos animales protegidos'. Ciertamente, nos sorprende constatar el desconocimiento por parte del citado centro de recuperación del convenio CITES (firmado en Washington en 1973 y posteriormente suscrito por España desde 1 de enero de 1986), que en su aplicación regula el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Es interesante destacar que por comercio se ha acabado entendiendo cualquier desplazamiento de individuos aun cuando no hay transacción económica por medio y/o se realice dentro de un mismo país.

4. Los cetreros somos el primer colectivo interesado en que se practique nuestra actividad acorde con la legislación correspondiente. Sin embargo, pudiera existir algún individuo que, haciéndose pasar por cetrero, operara fuera de la ética de nuestro colectivo. En estos lamentables casos, invitamos a su inmediata denuncia, pero, eso sí, diferenciando del colectivo cetrero a quienes trafican o manejan rapaces al margen de la ley.

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