La ley de reforma y la responsabilidad ambiental de la universidad
El autor defiende que la Ley de Universidades debiera incluir referencias a la responsabilidad medioambiental
El futuro de las universidades españolas ha estado estos días sometido a una importante discusión que ha culminado con la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria que se discutía en el Congreso. En el documento que ha sido la base de la discusión parlamentaria, se introduce como novedad, en relación con textos normativos anteriores, la referencia (exigencia) a la garantía de la calidad (Art.31) mediante los procesos de evaluación, certificación y acreditación. Esas funciones corresponderán la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (Art. 32) además de, en su caso, lo que dispongan las comunidades autónomas.
En el mundo empresarial los Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) se han ido imponiendo como consecuencia de las presiones que producen sobre las empresas la necesidad de mejora de la eficiencia a que impulsa el mercado competitivo y la globalización. Todo se puede comprar en y desde cualquier sitio y solamente sobreviven los más aptos para ofrecer los mejores productos y servicios a una clientela también universal.
'Hasta hoy las iniciativas de gestión ambiental en universidades han sido fruto del voluntarismo'
En contra de lo que sería deseable, las universidades no siempre son locomotora ideológica de las mejores innovaciones -deberían serlo de las buenas innovaciones- puesto que, a veces es empujada por vientos exteriores que presionan sobre unas estructuras que evolucionan a veces con demasiada lentitud. Las universidades son empresas de servicios y parece lógico que se vean también sometidas, con las matizaciones que sean necesarias, a las mismas obligaciones de buena gestión que el resto de las organizaciones que la sociedad crea para dar solución a sus necesidades. Las instituciones de enseñanza superior tratan de cubrir la necesidad de formación de profesionales y artistas al más alto nivel, desarrollan programas de investigación y debieran propiciar el desarrollo de la tecnología, el pensamiento teórico y la creación artística. Esas responsabilidades que han sido asumidas por la universidad desde hace siglos -a veces con éxito y a veces con menos fortuna- son la causa seguramente de que la Universidad haya poseído siempre un relativamente alto prestigio social. Ese prestigio suele estar a mayor nivel que la paga que reciben por su actividad los profesionales universitarios o la atención que en los presupuestos de la Administraciones Autonómica o del Estado se asigna a esas instituciones.
Se supone que la Universidad es socialmente importante. Quizá por las consecuencias que a través del efecto formación se ejerce sobre la sociedad; tanto por lo que constituye la educación reglada -carreras- como mediante la cada vez más importante formación pre y post-profesional, masters, formación de profesionales de la empresa e investigación tecnológica y básica. Con o sin crisis de empleo, en diez años las empresas, la Administración y los servicios (y el gobierno de todos los niveles) habrá acogido a los profesionales que hoy están en las aulas universitarias; y poco tiempo después esos profesionales ocuparán los puestos de dirección.
Parece fuera de toda duda que la Gestión Ambiental es uno de los campos en que se verán comprometidos muchos de los futuros profesionales de las más diversas disciplinas. Desde hace pocos años algunas universidades españolas han comenzado a preocuparse de un aspecto de sus actividades que daba lugar a potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se comenzó por prestar atención a la actividad docente e investigadora de laboratorios y talleres ubicados en sus campus que venían, de antaño, produciendo residuos peligrosos sin recibir más atención que el cuidadoso vertido directo en los sumideros de la red de alcantarillado o la incorporación a los residuos urbanos del campus. La Ley de Residuos en vigor (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) obliga a las empresas productoras de los residuos a gestionarlos de modo adecuado para evitar la contaminación. Los productores de residuos peligrosos están obligados a registrarse en un listado especial y a entregar esos materiales a los gestores acreditados que disponen de recursos para su gestión, transporte y tratamiento.
En la década de los noventa muchas universidades españolas asumieron la responsabilidad de la buena gestión se sus residuos peligrosos, dándose de alta como pequeñas productoras (menos de 10 toneladas/año) e iniciando internamente campañas de concienciación a través de las cuales los verdaderos productores -docentes o investigadores- asumían la responsabilidad de controlar, almacenar, identificar y etiquetar adecuadamente los materiales que hasta ese momento habían sido simplemente desechados por la vía más irresponsable pero más cómoda.
En buena lógica, y acorde con el texto y espíritu de la Ley de Residuos, es el propio productor quien debería asumir su responsabilidad internalizando los costes de descontaminar en los presupuestos de la docencia o de la investigación que realiza. Y eso no solamente por aceptar el paradigma 'quien contamina paga' sino porque el tener que pagar constituiría finalmente un elemento de persuasión sobre quien enseña o investiga. Así, la búsqueda del ahorro estimulará la elección de técnicas que minimicen o eliminen la contaminación en su origen disminuyendo la necesidad de descontaminar a posteriori. En la actual situación, suelen ser las instituciones universitarias y no el profesor o investigador (o su departamento) quien asume los costes de descontaminar, lo que viene a ser una forma una socialización (externalización) de los costes de descontaminar; lo cual no anima a adoptar buenas prácticas ambientales por quienes redactan programas docentes o diseñan proyectos de investigación.
La normativa de la Unión Europea suele ser más avanzada que la nacional en la adopción de medidas protectoras del medio ambiente. El actual Reglamento 761/2001 de Ecogestión y Ecoauditoría es un buen instrumento mediante el cual las empresas acreditan la implantación de buenas prácticas ambientales y se incorporan en lo que puede considerarse un listado de excelencia de empresas. El reglamento es una versión refinada de la Norma ISO 14.001 aparecida en 1996, tras la primera versión del reglamento (1993). En la actualidad muchas universidades europeas están certificadas según las exigencias de dicho reglamento mientras que en nuestro país todavía ninguna ha llegado a la certificación pese a que fueron algunas universidades españolas las primeras en iniciar el proceso de implantación. La adopción de un Sistema de Gestión Ambiental normalizado sería un modo de racionalizar la gestión ambiental en general (que incluiría la solución de los problemas de gestión de residuos peligrosos) al mismo tiempo que constituiría una prueba de Calidad Universitaria de la que la LRU se ocupa.
La Ley de Universidades debiera incluir en su articulado referencias a la responsabilidad medioambiental en que la universidad está comprometida; con igual énfasis, al menos, que los que de redacción de presupuestos o responsabilidades de gestión de la calidad. Y considerar importantes tanto en los aspectos de sus impactos ambientales inmediatos (vertidos, contaminación en tiempo real) como en lo que representa su efecto medioambiental más trascendente aunque diferido que hemos llamado efecto formación. Es inevitable volver a referirse a los modelos de Sistemas de Gestión de Calidad no universitarios; en el mundo empresarial competitivo los objetivos prioritarios de cualquier SGC son los de proporcionar la mayor satisfacción a los clientes. Los SGC aplicados a la Universidad en España partieron de la consideración de que los alumnos son los clientes puesto que pagan por el servicio que la universidad les presta. No puede olvidarse, sin embargo, que en la universidad pública, autónoma y democrática en España, los alumnos son además -formalmente- parte del poder al tener una amplia representación en los cuerpos electorales. Y se prevé que mantengan en parte tal condición en los borradores de la futura ley. Desde el punto de vista medioambiental, y justificado por lo expuesto más arriba, el efecto profesional sobre el mundo empresarial hace necesario considerar que el estudiante es también una cierta materia prima cuando ingresa a la universidad, de donde saldrá (¿como producto?) convertido en profesional que desarrollará -o no- buenas prácticas ambientales a lo largo de su vida laboral, dando servicio a las empresas (¿otros clientes que contratan egresados de la universidad?) que los incorporan a sus plantillas.
Y ¿qué puede hacer, entre tanto, la Administración para asumir sus responsabilidades en este proceso? La buena docencia es económicamente costosa (la mala docencia es ruinosa) y la investigación también. La programación de asignaturas con sus prácticas queda al libre criterio de las escuelas o facultades que han de administrar con escrupulosidad sus recursos. La Administración universitaria en los diversos niveles de autonomía de cada comunidad autónoma española es dueña de la libertad de marcar criterios de contabilidad ambiental a las universidades que dependen de ella (Recomendación 30/05/01. UE). La contabilidad ambiental obliga solamente a segregar en las cuentas anuales las cantidades satisfechas por hacer frente a responsabilidades medioambientales, residuos e inversiones específicas. En último extremo la certificación ISO 14.001 o Reglamento Europeo 761/2001 de una universidad podría ser el mejor método de evaluación global de la utilización del buen hacer ambiental.
La investigación, por otra parte, se financia de forma diversa. Sería difícil generalizar las exigencias de contabilidad ambiental para cada uno de los miles de pequeños proyectos de investigación tecnológica (asistencia técnica) que se lleva a cabo en las universidades. Pero en la actualidad existen en España dos fuentes muy importantes de financiación de la investigación que deberían ser consecuentes con la política Europea y Española. Los ministerios responsables de Ciencia y Tecnología debieran exigir la contabilidad ambiental es todos los proyectos que financian a través de sus programas anuales. En la a veces compleja justificación de gastos que acompaña a la solicitud y que es necesario cumplimentar en la redacción de los informes finales debería ser tenida en cuenta la parte que corresponde a los costes de Gestión Ambiental. La propia Comisión Europea está financiando muchos de los programas de investigación que se desarrollan en las universidades españolas y carece de lógica el que mientras se hacen Recomendaciones no se exija la contabilidad ambiental en los propios documentos exigidos para proyectos financiados por la Comisión.
La Unión Europea y el Estado deberían ser los primeros niveles en los que se actúe en favor del interés general, exigiendo a veces algunos esfuerzos a algunas personas e instituciones para mejor hacer justicia o para proteger el medio ambiente común, presente y futuro. Actuar sobre la universidad es obtener resultados significativos a medio plazo y, por el momento, los gobiernos tienen sobre esas instituciones un fuerte poder de reglamentación. Así pues, la nueva LRU no debería llegar al BOE sólo con los textos pactados entre el Gobierno, el Consejo de Universidades, el Consejo de Rectores o las que por su cuenta añadan los representantes de los partidos políticos en el Parlamento. Las responsabilidades medioambientales son una referencia que no debe ser ignorada en esta oportunidad tan importante de transformación e innovación. Hasta hoy las iniciativas de buena gestión ambiental en las universidades han sido resultado de voluntarismo bienintencionado de parte del colectivo, profesores, personal y alumnos. Sin embargo, si desde el parlamento no se hace frente al problema, todavía es posible la existencia departamentos, talleres y laboratorios que no han llegado a algo tan sencillo y contundente como es cumplir la ley. Es ahora cuando existe una oportunidad única pata que la Universidad española asuma formalmente sus responsabilidades de buena Gestión Medioambiental de manera institucional y reglamentada.
Eduardo Peris Mora es catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia.
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