Así cambiará la Universidad
Con la ley, el sistema de acceso lo decidirá cada universidad, los profesores pasarán un examen nacional y los centros serán evaluados
La nueva Ley de Universidades, aprobada ayer en el Congreso, introduce cambios de calado en el esqueleto de los centros, otros que afectarán a la acceso de los alumnos y otros solicitados desde hace años. Éstos son los aspectos en los que variará la Universidad, tras los retoques realizados en el Parlamento en las pasadas semanas mediante enmiendas parciales del PP, CiU y el PSOE:
- Acceso a la Universidad. Los estudiantes deberán superar las pruebas que determine cada universidad para acceder a sus titulaciones. La ley deja abierta la posibilidad de que cada una lo haga como quiera, que puede ser bien un examen general para todos, para las carreras de cada área de conocimiento, para cada titulación concreta, una selección de otro tipo (por entrevista o currículo del bachillerato, por ejemplo) o bien ninguna. El texto de la ley no dice que se vaya a eliminar la prueba de selectividad, aunque el Gobierno lo haya anunciado. Esto se debe desarrollar posteriormente modificando o derogando el real decreto que regula esta prueba.
- Elección de los claustros. Las claustros son destituidos al entrar en vigor la ley. Las actuales Juntas de Gobierno (formadas por el equipo rectoral y representantes universitarios) deberán constituir un claustro provisional antes de seis meses con los criterios que marca esta ley. Lo más relevante es que no deben tener más de 300 miembros y que el 51% deben ser funcionarios docentes doctores.
Los rectores actuales se mantendrán y no deberán dimitir con sus clautros, como decía el proyecto elaborado por Pilar del Castillo. El propio PP ha enmendado este aspecto. Los claustros provisionales tendrán nueve meses para elaborar los nuevos estatutos. Tras ese plazo, el Gobierno de la comunidad autónoma tendrá tres meses para su control de legalidad y aprobación. Este proceso durará 18 meses. Después se convocarán elecciones a claustro. Los estatutos de cada universidad establecerán si se convocan también en ese momento elecciones a rector o se esperará a que concluya su mandato.
- Órganos de gobierno. Los órganos son el consejo de gobierno (que sustituye a la actual junta de gobierno), el consejo de dirección (que es nuevo, está compuesto por los vicerrectores, el secretario general y el gerente y tendrá la función de asistir al rector), el consejo social, la junta consultiva (también nueva y está formada 'por profesores e investigadores de reconocido prestigio) y el claustro.
El PP ha cambiado con una enmienda la composición del consejo de gobierno y, aparte de los miembros de la comunidad universitaria que componen este órgano, ha dado voto a los tres miembros procedentes del consejo social que ya introdujo en él Del Castillo. La ministra les había dado voto inicialmente (en la primavera pasada) pero accedió a quitarlo a petición de los rectores y ante las dudas sobre su constitucionalidad.
En el consejo social, también gracias a una enmienda del PP, habrá seis representantes del consejo de gobierno con voto: el rector, el gerente, el secretario general y un representante de los estudiantes, otro de los profesores y otro del personal no docente.
- Elección del rector. Es elegido por sufragio universal directo ponderado. Los candidatos organizarán una campaña electoral similar a las políticas. Los alumnos, profesores y el personal no docente votarán directamente a su favorito. La ponderación de los votos la fijarán los estatutos de cada universidad pero los votos de los funcionarios docentes doctores siempre deben tener al menos un peso del 51%.
- Habilitación del profesorado. Es el nuevo sistema de selección del profesorado funcionario. Desde que se apruebe el texto, entra en vigor este sistema. Tendrá validez indefinida, será realizada por un tribunal de siete miembros de un área de conocimiento, elegidos por sorteo, y cada examen se realizará en la universidad a la que pertenezca el presidente del tribunal. Este último aspecto ha sido introducidocon una enmienda de CiU. Una vez que los profesores superen esta prueba, las universidades tendrán que elegir a habilitados para cubrir sus plazas vacantes o escogerlos entre docentes en ejercicio.
- Profesorado contratado. Las universidades pueden tener hasta un 49% de profesores contratados, no funcionarios. Actualmente no pueden ser más del 30% en las politécnicas y el 20% en las no politécnicas y hay de tres tipos: asociados, ayudantes y visitantes. Los ayudantes podrán tener un contrato de cuatro años (ahora es de cinco como máximo) y se crea el ayudante doctor (con un contrato de cuatro años). Para acceder a este puesto en una universidad, los candidatos no pueden haber trabajado en ella durante dos años, que no tienen porqué ser los anteriores.
Aparte de estas figuras, las universidades podrán contratar profesores con la categoría de contratados doctores y colaboradores. El sueldo y las condiciones lo decidirá cada comunidad autónoma.
- Evaluación de las universidades. Se creará la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Ésta debería realizar evaluaciones periódicas de las universidades. Pero la ley equipara estas agencias con las de las comunidades, por una enmienda introducida por CiU. Cataluña y Andalucía tienen ya agencias de este tipo. Esta novedad pone en duda la función de la agencia nacional y plantea el problema de cómo se podrán compatibilizar las funciones (prácticamente las mismas) de ambos tipos de agencias (nacional y autonómicas) sin que afloren problemas competenciales.
- Adaptación a la UE. A este aspecto se refiere la única novedad relevante que ha decidido introducir el PP a petición de los socialistas. Las universidades deberán adaptarse en el futuro al sistema de crédito europeo (horas lectivas más trabajo personal) y dar un suplemento al título con toda la información sobre la carrera cursada.
- Enseñanzas no presenciales. La ley abre la posibilidad a todas las universidades de organizar enseñanzas no presenciales 'de manera exclusiva o parcial', gracias a enmienda del PSOE y de CiU.
- Universidades privadas. Los requisitos para reconocer una universidad privada dependerán ahora en buena parte de las comunidades autónomas, ya que la ley dice que el Estado sólo establecerá 'las bases' para su reconocimiento. No queda claro si esto permitirá crear universidades temáticas o favorecerá la creación de las que ofrezca un paquete de titulaciones económicamente muy rentables.
Sus rectores deberán ser doctores (ahora no se les pide ningún requisito). Ningún profesor tendrá que pasar la habilitación nacional, sólo una acreditación de su currículo por parte de la nueva Agencia Nacional de Evaluación o de las agencias autonómicas. Este aspecto ha sido modificado con una enmienda del PP. El texto de la ministra decía que debían tener un 25% de docentes habilitados.
- Gestión de las becas. La ley no deja claro hasta qué punto el Gobierno central establecerá aspectos como los umbrales de renta para las becas y otras condiciones económicas y académicas para obtenerlas. Actualmente, estos criterios los marca el Estado y son iguales para todos los alumnos españoles. El texto sólo dice que el Estado establecerá 'las bases de un sistema general de becas'. Además transfiere la gestión de éstas a las comunidades. Estos cambios se han introducido gracias a una transaccional promovida por CiU.
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