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Miedo a la habilitación

Francesc de Carreras

Según noticias de estos últimos días, en todas las universidades españolas están saliendo a concurso plazas de profesores con la máxima urgencia para intentar que dichas plazas se rijan por el sistema actual, evitando así la prueba de habilitación que prevé la nueva ley que se aprobará en breve.

La oposición a la ley que se está tramitando no deja de ser curiosa: sus críticos la descalifican de forma genérica sin explicar ni una alternativa concreta ni los motivos de fondo por los cuales se impugna. A mi parecer se trata de un proyecto de ley que afronta, con bastante fortuna, los principales aspectos en los que la ley actual era más criticada. Estos aspectos eran, básicamente, tres: el acceso de los estudiantes a la universidad, la designación del rector y la selección del profesorado. En estos tres puntos, la nueva ley introduce cambios sustanciales. Pasemos a examinarlos.

La forma de acceso de los estudiantes a centros universitarios se produce bajo la ley actual mediante la prueba de selectividad, realizada en el ámbito de las respectivas comunidades autónomas. Con la nueva ley el acceso pasa a ser competencia de cada universidad. Con ello se contribuye a que las universidades diseñen su propio perfil y refuercen su autonomía, al poder seleccionar en cada titulación el tipo de estudiante que deseen. Así se contribuirá a algo muy necesario: diferenciar unas universidades de otras y fomentar la competencia entre ellas.

La designación del rector se realiza, según la legislación actual, por un claustro compuesto por profesores, estudiantes y personal de la Administración y servicios de la Universidad, en proporciones que varían según los estatutos que rigen en cada una de ellas. Esta elección por el claustro obligaba a los candidatos a realizar pactos con cada uno de estos sectores -en muchos casos de índole puramente corporativa- que una vez elegido el rector dificultaban su labor de gobierno.

La nueva ley prevé la elección por sufragio directo de un cuerpo electoral compuesto por miembros de los mismos sectores, en el que disminuye el peso de estudiantes y personal de la Administración, pero ante el cual el nuevo rector no debe rendir cuentas, aunque siga estando controlado por un claustro representativo de los mismos estamentos universitarios. Con ello se refuerza el poder y el margen de maniobra del rector sin disminuir el control sobre el mismo. En cierta manera, se pasa de un gobierno parlamentario a uno presidencial. Habrá que ver el resultado que da el nuevo sistema pero de entrada no parece peor que el sistema anterior sino -tal como funcionaba- más bien lo contrario.

En tercer lugar, y probablemente sea la cuestión más polémica, se establecen profundos cambios en la selección del profesorado funcionario de las universidades públicas. En la legislación todavía vigente, las dos categorías de profesores funcionarios -titulares y catedráticos- son designadas por una comisión compuesta por un presidente y un secretario propuestos por la universidad que convoca la plaza y por tres vocales nombrados por sorteo. El concurso consiste en dos pruebas: en la primera, el candidato presenta el currículo y su concepción metodológica de la disciplina en la que es especialista; en la segunda, presenta un trabajo de investigación. A mi parecer, ni la composición del tribunal garantiza la neutralidad ni las pruebas -los dos miembros propuestos por la universidad suelen ir a favor del candidato local-, ni las pruebas son suficientes para que el tribunal pueda emitir un juicio fundado sobre la idoneidad de quien se presenta.

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Ello se remedia -al menos en parte- por las correcciones que introduce el actual proyecto de ley. Según el mismo, aquellos que pretendan acceder a una plaza de titular o catedrático deben haber aprobado una prueba de habilitación que anualmente deberá celebrarse a nivel nacional en la cual un tribunal de siete miembros -todos ellos designados por sorteo- someterán a los candidatos a determinadas pruebas.En el caso de profesores titulares, además de las dos pruebas anteriores, se les añade una tercera prueba que consiste en exponer una lección -elegida por sorteo- del programa que presenta el candidato, con lo cual el tribunal podrá comprobar sus facultades docentes y el conocimiento que posee del conjunto de la disciplina.

En el caso de concursos a cátedra, dado que se realiza entre profesores titulares, se omite esta tercera prueba. Una vez aprobada esta prueba de habilitación, las universidades pueden escoger a sus profesores entre los previamente habilitados, con lo cual se respeta la autonomía universitaria en la selección de sus docentes, habiéndose garantizado antes su calidad.

Para seleccionar a los más idóneos no se ha descubierto todavía un sistema que sea infalible: ni en la Universidad, ni en la función pública en general, ni en la empresa privada. Aquel que selecciona puede errar, ser parcial, dejarse influir por razones subjetivas de muy diverso tipo. Tanto el sistema actual como el del proyecto de ley son susceptibles de ser bien o mal aplicados. El peligro del sistema actual es que fomenta la endogamia localista en detrimento de la calidad; el peligro del sistema de habilitación es que puede dar excesivo poder de decisión a grupos de presión a nivel del Estado. Ahora bien, las garantías de objetividad y neutralidad son mucho mayores en el sistema de habilitación, tanto por la composición del tribunal, como por la consistencia de las pruebas y la mayor competencia entre candidatos. Es por todo ello que me inclino por considerar mejor el nuevo sistema.

Y si me faltaba alguna prueba, la he encontrado en lo que sucede estos días en las universidades españolas: el interés en que las plazas salgan a concurso rápidamente para intentar escapar al nuevo sistema no es otra cosa que miedo a la habilitación, miedo a una mayor competencia y neutralidad.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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