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Condenada una empresa por discriminar a una mujer en excedencia

María Elena M. P., de 44 años, oficial administrativa con 15 años de antigüedad, ha sido discriminada por su empresa, Omron Electronics, por su condición de madre trabajadora, ya que a raíz de disfrutar un año de excedencia para cuidar a su segundo hijo, no se le permitió formarse en el nuevo sistema informático empleado por sus compañeros de trabajo, se le asignaron tareas para las que no estaba formada y se la excluyó de dos subidas salariales.

Así lo ha reconocido el juez de lo Social de Madrid, Ricardo Bodas, en una sentencia recurrible del 15 de octubre que declara que la empresa vulneró el derecho de M. P. 'a la igualdad por razón de sexo', por lo que accede a la extinción del contrato de trabajo solicitado por la demandante y condena a la firma a abonarle más de 13 millones de pesetas, incluidos los casi 6 millones de 'indemnización complementaria por los daños y perjuicios morales y materiales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales'.

El magistrado invoca la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, al trasponer una directiva comunitaria, que 'estableció claramente', dice, 'que los permisos parentales se constituyen en instrumento decisivo para conciliar la vida familiar y profesional, asegurando efectivamente (...) la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tratando de guardar un equilibrio para favorecer los permisos de paternidad o maternidad, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso de las mujeres a puestos de especial responsabilidad'.

A instancias del abogado de M. P., José Ignacio Montejo, la sentencia aplica el nuevo precepto del Estatuto de los Trabajadores, según el cual el trabajador en situación de excedencia por razones familiares 'tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado (...) especialmente con ocasión de su reincorporación'. La excedencia no puede originar 'ningún trato peyorativo', como la asignación de una tarea para la que M. P. no estaba formada, así como el no aumento de las retribuciones.

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