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Columna
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Sobre el delito fiscal (II)

En la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de octubre se llega a la conclusión de que 'si no han transcurrido los cinco años para la prescripción del delito, pero han transcurrido los cuatro dentro de los que la Administración estaba facultada para determinar la deuda, no será posible la iniciación del procedimiento penal, pues no se contará con un presupuesto del mismo'.

No obstante, es cierto que el desarrollo de la sentencia genera dudas respecto de lo que se ha querido decir, considerando que las alusiones a la necesaria 'liquidación', cuando menos provisional, apuntando el artículo 123 de la LGT, como condición de procedibilidad, puede provocar alguna contradicción y, además, en función de la interpretación que se realice, no terminar de solucionar la antinomia entre la prescripción administrativa y la prescripción penal (cuatro y cinco años, respectivamente).

¿Qué hay del deber general de denunciar hechos constitutivos de delito? ¿Y del específico de los funcionarios?¿Qué hay del deber general de denunciar hechos constitutivos de delito? ¿Y del específico de los funcionarios?

Si se entiende que el término 'liquidación' no se usa en su acepción jurídica, de modo que sólo se exige la existencia de una cuantificación de la deuda, en principio, no quedaría clara la imposible determinación de cuotas defraudadas en vía judicial, a través de pruebas periciales, antes del transcurso de los cinco años de la prescripción penal, aunque hubieran transcurrido los cuatro de prescripción tributaria.

En consecuencia parece que la referencia a la liquidación lo es en cuanto a su naturaleza de acto administrativo, lo que daría al traste con algunos de los procesos por delito fiscal que hoy se sustancian y, además, conlleva una nueva contradicción: si la Administración debe liquidar, al menos provisionalmente, ¿cómo cumple con el mandato de trasladar el tanto de culpa a la jurisdicción competente a la vista de indicios de la comisión de un delito a que se refiere la LGT? De otra parte, ¿qué hay del deber general de denunciar hechos constitutivos de delito?, ¿y del específico de los funcionarios? ¿No ha querido el legislador establecer cuatro años para la prescripción tributaria? ¿Entonces?

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