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COMUNICACIÓN

El Constitucional avala la condena a García por insultar a Mendoza

La libertad de expresión no ampara términos injuriosos innecesarios

El Tribunal Constitucional ha avalado la condena del Supremo al periodista deportivo José María García por insultar en 1990 al entonces presidente del Real Madrid Ramón Mendoza. La sentencia desestima el recurso de García y de Antena 3 Radio contra dicha condena, por considerar que los calificativos injuriosos e innecesarios dirigidos a Mendoza no están amparados por el derecho a la libertad de expresión.

El origen de esta sentencia, de 15 de octubre último y notificada ayer, fueron las palabras pronunciadas, en varias emisiones del programa radiofónico Supergarcía en la Hora Cero, por José María García, entonces director de Deportes de Antena 3 Radio y hoy presidente de Telefónica Sport, contra el entonces presidente del Real Madrid, Ramón Mendoza, fallecido en abril de 2001.

Entre las expresiones con las que García pretendió calificar a Mendoza figuran las siguientes, según declararon probado las instancias judiciales que conocieron del asunto: 'zafio', 'histérico', 'tonto', 'tontito', 'pobre y ruín', 'descarado', 'perjuro', 'soberbio y pedante', 'cobarde', 'caradura y desvergonzado', 'embustero' y 'presidente con el pelo blanco y la conciencia negra'.

El juez de primera instancia condenó a García y Antena 3 Radio, por intromisión ilegítima en el honor de Mendoza, al pago de una indemnización que se fijaría al ejecutar el fallo y a emitir la sentencia en el programa radiofónico mencionado. La Audiencia de Madrid y el Tribunal Supremo confirmaron la condena.

Los recurrentes de amparo alegaron ante el Tribunal Constitucional que se les habían vulnerado, entre otros derechos fundamentales, el derecho a la libre expresión e información.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez, recuerda la doctrina según la cual 'la Constitución no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto'.

Insultos gratuitos

En aplicación de esa doctrina, el Tribunal Constitucional razona que los calificativos del periodista radiofónico 'son insultos gratuitamente dirigidos por don José María García Pérez contra don Ramón Mendoza Fontela, y en cuanto tales expresiones, evidente y formalmente injuriosas en cualquier contexto, y de todo punto innecesarias, no pueden constituir objeto del derecho fundamental a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos'.

El Constitucional se ratifica, en cambio, en la razón dada a Mendoza cuando en febrero último avaló como no insultante la alusión a García como 'hijo de chorizo' por el que fue presidente del Real Madrid, tras exponer en 1991 ante la asamblea de socios del club que el padre del periodista fue procesado por estafa.

El Tribunal explica que Mendoza actuó en 'defensa de la entidad que presidía y de sus representantes', uno de los cuales había sido calificado por García como 'hijo del choricero soriano', en referencia a Antonio Revilla (hijo del industrial del mismo apellido), mientras que los calificativos de García a Mendoza no le defendían de ningún ataque previo que justificara la respuesta.

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