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El Superior vasco anula la relación de puestos de la policía de San Sebastián

Este tribunal debe decidir sobre la libre designación en la Ertzaintza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera en una sentencia que es la Administración la que debe 'justificar de manera suficiente' la necesidad de los puestos de libre designación que determine en sus plantillas, porque el sistema de nombramiento discrecional previsto en la ley no es 'un sistema de libre arbitrio'.

El fallo resuelve un recurso presentado por agentes de la Guardia Municipal de San Sebastián pertenecientes al sindicato Erne contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este cuerpo, aprobada por el Ayuntamiento donostiarra el 27 de marzo de 1998. El fallo supone un varapalo para el consistorio que dirige Odón Elorza no sólo en el asunto de la libre designación, sino también porque estima que la RPT aprobada omite los perfiles lingüísticos de cada puesto y su fecha de preceptividad, y porque no determina cuáles pueden ser desempeñados por agentes en segunda actividad.

La ilegalidad de la Relación de Puestos de Trabajo en la Guardia Municipal respecto a los perfiles lingüísticos obligará al Ayuntamiento donostiarra a revisar la segunda fase del Plan de Normalización del Uso del Euskera 1997-2001, de julio de 2000.

El fallo de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, del que ha sido ponente la magistrada Margarita Díaz Pérez, analiza por primera vez de forma detallada la forma en que la Administración debe utilizar para la asignación de puestos de responsabilidad internos la figura de la libre designación. Es éste un sistema que la propia ley considera de 'carácter excepcional' y cuyo uso frecuente ha sido históricamente criticado por los sindicatos. Tras recordar el marco legal -Ley de la Reforma de la Función Pública, de 1984, y la Ley de Policía Vasca, de 1992- que regula este método de asignación de puestos, se apunta que dicho sistema 'excepcional' sólo se aplica en determinados cargos en atención a la naturaleza de sus funciones y que en ese grupo únicamente debe afectar a los puestos directivos y de confianza y 'a los de especial responsabilidad'. Los sindicatos han venido criticando el 'enchufismo político' que supone el recurso a la libre designación para la cobertura de puestos de nivel inferior a los directivos.

Ajenos a niveles directivos Invocando una resolución del Supremo, la Sala indica que 'la excepcionalidad que representa la adopción del sistema de libre designación, comporta la atribución a la Administración de la carga de la alegación y prueba de aquellos elementos que permitan' utilizarlo. Tras analizar los casos en que el Ayuntamiento ha utilizado la libre designación en la Guardia Municipal, la sentencia considera que los puestos afectados son 'ajenos a las labores propias de los niveles directivos' o que 'no existe una motivación razonada suficiente sobre la especial responsabilidad' que la ley marca como imprescindible. Es más, considera que la justificación del Ayuntamiento para determinar esos puestos 'adolece de generalidad e imprecisión'.

La importancia de esta resolución está en que el mismo tribunal debe resolver un recurso presentado en marzo por la misma central contra la última relación de puestos de la Ertzaintza. Tanto la oposición en la Cámara vasca, como los sindicatos policiales Erne, CC OO y UGT han criticado la 'excesiva utilización' del sistema de libre designación para las unidades antiterroristas.

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El consejero de Interior, Javier Balza, ha dicho que no va a cambiar el modelo en esa unidad. 'No lo voy a hacer porque es necesario. Antes me voy a casa', dijo en su primera comparecencia parlamentaria. Defendió que no se vulnera la legalidad, ya que la ley pone como tope el 10% de puestos designados a dedo y la Ertzaintza tiene 'menos del 8%', frente al Cuerpo Nacional de Policía en Euskadi, que tendría 'un 19,60%'.

Un agente de la Guardia Urbana de San Sebastián controla el tráfico.
Un agente de la Guardia Urbana de San Sebastián controla el tráfico.FERMÍN LASA

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