Cuadros con derechos y obligaciones
Cualquiera puede tener un goya, un velázquez o un dalí, siempre que lo haya obtenido legalmente. En España la ley no pone trabas a la posesión por particulares -personas o empresas- de bienes del patrimonio histórico español, aunque sí se les imponen obligaciones y se les otorgan algunos derechos.
Una de estas obligaciones es el deber genérico de 'conservarlos, mantenerlos y custodiarlos'. La Ley de Patrimonio Artístico no precisa cuáles son las medidas de seguridad o de conservación de las que deben rodearse las piezas. Tampoco obliga a asegurar las obras. Aunque establece la posibilidad de que la Administración pueda ordenar la 'ejecución subsidiaria' de operaciones que garanticen su integridad.
Las obras robadas a Esther Koplowitz estaban catalogadas y documentadas. Esto significa que diversos expertos habían verificado su autenticidad. A pesar de su valor, no estaban aseguradas. Su propietaria no ha explicado por qué y se ha especulado con que fuera por el alto coste de los seguros. Sin embargo, diversas aseguradoras consultadas han rechazado que sea así. Marta Marín, responsable de la división de Arte de la empresa corredora de seguros Aon Gil y Carvajal, explicó que un seguro a todo riesgo de una obra que esté valorada en unos 2.000 millones viene a costar entre 1,5 y 2 millones al año.
Eso sí, todas las compañías exigen para asegurar obras de este tipo que tengan fuertes medidas de seguridad, lo que incluye alarmas conectadas a la policía, rejas en las ventanas y vigilancia constante. 'El coste y las complicaciones de las medidas de seguridad es lo que desanima a la mayoría de los propietarios', señala un experto en arte que prefiere no ser citado.
Inventario de bienes
La Ley de Patrimonio Artístico impone también el deber de informar de la existencia de los bienes del patrimonio histórico español, lo que permite poner las obras bajo su protección. Si las autoridades lo estiman conveniente, se inscriben en el Inventario General de Bienes Muebles del patrimonio histórico español o, en el caso de las piezas de mayor relevancia, se declaran como Bien de Interés Cultural.
Esto no significa que todas las obras estén controladas por el Estado. De hecho, en las últimas décadas se ha perdido una parte importante del patrimonio nacional porque no estaba oficialmente registrado. 'Se vendieron piezas importantes en Londres, Nueva York y Suiza. Y ahora sobre ellas no hay reclamación posible por parte del Estado', afirma el mismo experto. Casi todos los grandes cuadros que quedan en España, añade, sí que están inventariados y se benefician de la protección legal. Ésta impide, entre otras cosas, que si son robados puedan ser vendidos de forma legal. Incluso en el extranjero.
La ley indica también que los propietarios están obligados a comunicar su existencia a la Administración competente 'antes de proceder a su venta o transmisión a terceros'. Igual obligación se establece para quienes 'ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, que deberán, además, formalizar ante dicha Administración un libro registro' de sus actividades.
Esta comunicación permite al Estado ejercer el derecho de tanteo: comprar la obra al mismo precio al que iba a cerrarse la operación. La Administración podrá optar también por la compra de las obras de más de 100 años cuyo propietario solicite permiso para exportarlas.
En estos casos 'la declaración de valor hecha por el solicitante será considerada oferta de venta irrevocable a favor de la Administración del Estado que, de no autorizar dicha exportación, dispondrá de un plazo de seis meses para aceptar la oferta'. En cambio, la exportación de bienes declarados de interés cultural está prohibida.
Como 'compensación' a las obligaciones que les impone la ley, los propietarios de estos bienes gozan de leves deducciones en los impuestos sobre la Renta de la Personas Físicas y de Sociedades y, en concreto los bienes de interés cultural no tributan en el impuesto del Patrimonio.
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