El TSJ anula el despido a un trabajador que estaba borracho
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón que consideró improcedente el despido de un trabajador por desempeñar sus funciones bajo los efectos del alcohol.
El contencioso enfrenta a S.S.F., de Castellón, y a la empresa ubicada en la misma ciudad, CEMUSA (Corporación Europea de Mobiliario Urbano SA)para la que trabajaba el 31 de agosto del pasado año. Aquel día, S.S.F. conducía una furgoneta propiedad de CEMUSA. Cuando circulaba por la calle de Maestro Ripollés, chocó contra varios vehículos -en total sufrieron daños siete coches-. Al acudir al lugar de los hechos una dotación de la policía local, se comprobó que el conductor se encontraba en estado ebrio. S.S.F. fue sometido a dos pruebas de alcoholemia, según consta en los hechos probados que relata la sentencia, con el resultado de 1,5 y 1,6 miligramos de alcohol por litro de sangre.
El 21 de diciembre, es decir casi tres meses después de los hechos, CEMUSA despidió al trabajador argumentando dos faltas graves: una cometida al dañar el vehículo propiedad de la empresa y otra por imprudencia grave al conducir ebrio.
La resolución del TSJ, al desestimar el recurso presentado por CEMUSA, ratifica las consideraciones hechas por el titular del Juzgado número 2 de lo Social de Castellón en tanto que considera que la falta por dañar el vehículo propiedad de la empresa había prescrito en el momento del despido. Y, además, el Tribunal señala que no concurren los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores considera necesarios para calificar lo ocurrido de incumplimiento contractual grave y culpable, lo que equivale a comportamiento habitual que repercuta negativamente en su trabajo.
La sala expone en la sentencia que sólo queda probado que el trabajador se embriagó una vez y que, a pesar del accidente, ello no repercutió negativamente en el desempeño de sus funciones.
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