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El largo camino de la reforma del Estatuto

La propuesta de Chaves sobre la modificación estatutaria abre numerosas interrogantes

Lourdes Lucio

Cuando en el pasado debate sobre el Estado de la Comunidad, el 28 de junio, el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, habló de la posibilidad de reformar el Estatuto de Autonomía -'si fuera necesario', acotó-, para 'impulsar un nuevo horizonte de autogobierno que facilite la segunda modernización de Andalucía', logró dos cosas muy valoradas en política: tomar la iniciativa y crear expectación. Pero, al mismo tiempo, provocó innumerables interrogantes: ¿Está viejo el Estatuto?, ¿qué problema hay en Andalucía que tenga en su origen algún precepto estatutario?, ¿el encaje de Andalucía en Europa requiere una modificación?, ¿es necesaria una reforma para obtener más competencias?

Manuel Terol: 'Nadie duda de la voluntad de colaboración de Andalucía. A la comunidad le interesa el tirón de la reforma estatutaria porque Andalucía no es sospechosa de nada'

Son preguntas realizadas a algunos expertos en Derecho Constitucional y a personas que participaron en la elaboración del Estatuto de Autonomía de Andalucía que a finales de diciembre cumplirá 20 años. Y no hay respuestas comunes, aunque sí algunas coincidencias y, sobre todo, muchos matices.

Todas las personas consultadas resaltan, más que nada y antes de hablar de contenidos, el tortuoso y largo camino que requiere la modificación del Estatuto, como todas las normas de las autonomías (País Vasco, Cataluña y Galicia) que accedieron a su autogobierno por el artículo 151 de la Constitución: aprobación del Parlamento andaluz por mayoría de tres quintos (60% de diputados), de las Cortes mediante ley Orgánica (mayoría absoluta) y referéndum positivo de los andaluces, en el que no hay que perder de vista el riesgo de una baja participación.

'La modificación del Estatuto es más rígida que la de la Constitución y si se piensa hacer una reforma hay que pensar que puede abrirse una oleada de peticiones. ¿Está dispuesto el Gobierno central a aceptarlo?', pregunta el catedrático de Derecho Constitucional, Antonio Porras Nadales, autor de varias publicaciones sobre el Estatuto de Carmona. Porras es, quizás, de los que más escépticos se muestra con la propuesta lanzada por el presidente andaluz Manuel Chaves y el que, con mayor insistencia, advierte del riesgo que entraña proponer una reforma cuando desde el País Vasco se plantea un referéndum de autodeterminación. Está convencido de que si Andalucía mantiene la apuesta, le seguirá de inmediato Cataluña.

El constitucionalista Manuel Terol cita al actual presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villalón, para aparcar esos temores: 'Andalucía es un buen sitio desde donde estudiar el Estado de las Autonomías'. Terol, catedrático de la Universidad de Huelva, asegura: 'Nadie duda de la voluntad de colaboración de Andalucía y, por ese motivo, a la comunidad le interesa el tirón de la reforma estatutaria, porque Andalucía no es sospechosa de nada'.

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Opinión parecida mantiene el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo quien, en octubre de 1998, escribió que 'en la encrucijada actual, le vuelve a corresponder a Andalucía un papel esencial para buscar un compromiso entre la lógica de la diferenciación', que reclaman catalanes y vascos, y 'la lógica de la igualdad', la de poner 'un poco de racionalidad en la reformulación del Estado autonómico'.

Para Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, habría que afrontar la reforma de la Constitución antes que la del Estatuto: 'Tenemos problemas a nivel de federación, no de las unidades que la integran'. El encaje de Andalucía en la Unión Europea (UE), sostienen algunos, no es tanto un problema de adaptación del Estatuto como de reforma de las leyes estatales y, sobre todo, de la voluntad política del Gobierno de la nación, aunque Terol cree que la proyección exterior de la comunidad y su vocación mediterránea y latinoamericana debería especificarse en el artículo 12, donde se recogen los grandes objetivos de la comunidad.

Tanto Pérez Royo como la vicepresidenta del Congreso, Soledad Becerril, contestan con un no rotundo a la pregunta de si está viejo el Estatuto. La diputada por Sevilla, que participó en la comisión constitucional del Congreso que en 1981 negoció el texto estatutario, cree que no hay ningún problema en Andalucía que tenga su origen en algún precepto de la norma andaluza. 'No hay nada que se nos haya quedado fuera o que no podamos resolver o encauzar con este Estatuto', asegura, opinión que comparten algunos constitucionalistas pero que prefieren no asumirla públicamente.

Becerril cree que es más importante reflexionar acerca de por qué la convergencia real de Andalucía, pese a que crece por encima del resto de las comunidades, se produce tan lentamente. Y apunta otro montón de temas: 'La educación, la universidad, la no especialización de las mujeres, la poca inversión en innovación y desarrollo, el fracaso escolar o el cambio importante que ha sufrido el concepto de subsidio... Eso sí que requiere un debate y una reforma', afirma.

A juicio de las personas consultadas, en el caso de una reforma habría que abordar dos cuestiones: la disolución anticipada de la Cámara y la designación del presidente, cuya formulación, a juicio de Carlos Rosado, ponente del Estatuto, 'responde a un concepto de autonomía devaluada'.

El artículo 26.2 del Estatuto ordena que 'el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección', redacción con la que se intentó impedir la convocatoria anticipada de elecciones. Sin embargo, todos los partidos acordaron en 1994 facultar al presidente de la Junta a disolver el Parlamento, provocando 'una auténtica mutación del Estatuto' (Ruiz Robledo). ¿Esa modificación es anticonstitucional? Manuel Terol asegura: 'La inconstitucionalidad no es una enfermedad que te va corroyendo y al final te mueres. Antes hay que recurrir y la disolución no pone en cuestión el equilibrio de poder entre el Estatuto y la Constitución'.

En cuanto a la elección del presidente, el artículo 37 dice que si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato hubiese obtenido la investidura 'quedará designado presidente de la Junta el candidato del partido que tenga mayor número de escaños'. Porras Nadales lo califica de 'auténtica barbaridad', ya que al final, y para evitar de nuevo la disolución de la Cámara, se permite la investidura de un presidente contra el que se ha expresado el Parlamento.

La articulación del territorio, sistema electoral y correcciones

Un asunto en el que coinciden los expertos sobre la reforma del Estatuto es el de la articulación territorial de Andalucía. El artículo 4.4 proclama que la gestión ordinaria de la comunidad se articulará por medio de las diputaciones, pero la legislación autonómica no sólo no ha seguido ese camino, sino que ha ido a 'debilitarlas', opina Ruiz Robledo, quien mantiene que 'llegados a este punto, lo adecuado sería eliminarlas'. 'Ahí sí hay un problema real, porque igual que las autonomías han encontrado su sitio, el municipio no. Y si planteas la desconcentración y descentralización de competencias en el Estatuto, le das mayor solidez', afirma Pérez Royo.

En cuanto a la petición que plantean los partidos minoritarios para reformar el sistema electoral andaluz y ampliar de 109 a 140 el número de escaños, las personas consultadas se muestran muy prudentes. El Estatuto dice que ninguna provincia puede tener más del doble de diputados que otra, lo que en la práctica significa que en las más pobladas (caso de Sevilla) un diputado cuesta más votos que en las que menos población tienen. El único que lo plantea, y además entre interrogantes, es Ruiz Robledo, que propone reformas más encaminadas a la fórmula electoral (es decir, a cómo se transforman los votos de los ciudadanos a escaños) que al propio sistema y su conclusión es que razones 'de prudencia política' desaconsejan tal modificación.

Carlos Rosado, Terol y Ruiz Robledo plantean además numerosas correcciones al Estatuto, bien porque técnicamente están mal resueltas (confusión terminológica entre 'comunidad autónoma', 'Junta de Andalucía', 'Consejo de Gobierno'); porque no están recogidas en el Estatuto (el Consejo Consultivo, la Cámara de Cuentas, la capitalidad); o están desfasadas (el Estatuto atribuye a la comunidad la capacidad del nombramiento de los agentes de bolsa y cambio, cuerpo que ya no existe, o la referencia a la relación con Ceuta y Melilla, actuales ciudadades-autónomas).

La pregunta es si estas propuestas justifican una reforma del Estatuto, dado que si se va hacia una ampliación de competencias se pueden utilizar vías previstas en la Constitución.

Pérez Royo mantiene que una reforma del Estatuto 'no se hace para perfeccionar o corregir defectos, porque tanto la Constitución como los Estatutos tienen intérpretes privilegiados'. Pero Terol responde: 'Sí, son una suma de pequeñeces que al final te da la reforma de un Estatuto, para tirar del País Vasco y Cataluña y convertirnos en locomotora que tira del tren de las reformas para introducir ciertas dosis de racionalidad'.

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