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Indemnización de un millón y medio de pesetas a un joven objetor

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar a un objetor de conciencia con el pago de 1.596.895 pesetas, en concepto de resarcimiento por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que 'ha estado indebidamente incorporado al periodo de actividad de la prestación social sustitutoria', según la sentencia. La sentencia de la Sala de lo Contencioso se basa en el hecho de que mientras el recurrente estaba realizando la prestación social sustitutoria entró en vigor la Ley de 6 de julio de 1998, por lo que este ciudadano 'tendría derecho a pasar a la reserva a los tres años de haber sido reconocido objetor'. Sin embargo, el Ministerio de Justicia dejó transcurrir 'indebidamente y sin justificación alguna, cuatro años desde dicho momento y la fecha fijada para su incorporación a la prestación social'.

El Superior declara que el objetor de conciencia, de profesión naturópata, señala durante los 12 meses y 24 días en que estuvo incorporado a la prestación se le causó un daño económico.

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