El sufrimiento de una madre tiene un precio
El juez fija el derecho a recibir una indemnización por un diagnóstico tardío
¿Cuánto vale el sufrimiento de una madre que no puede abortar porque se le diagnostica tarde que su hija nacerá con malformaciones y ésta muere al cabo de tres años? Para los jueces, está claro que quien ha causado el sufrimiento debe pagar un precio.
Ésta es la conclusión que contiene la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se reconoce el derecho de María Jesús G. C. a ser indemnizada por 'los daños y perjuicios causados por el deficiente funcionamiento del servicio público sanitario'. La cuantía se decidirá cuando la sentencia sea firme.
Los hechos arrancan de hace una década. El 9 de julio de 1991 la mujer fue atendida en el Centro de Asistencia Primaria II de la comarca de Anoia. Los médicos observaron ese día que no concordaba el desarrollo del feto con la última regla de la mujer y el estimado por la ecografía. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel García Fontanet, dice que esta situación es 'no totalmente significativa' y matiza que 'debió alertar' a los médicos. No fue así.
Los servicios médicos no detectaron las malformaciones hasta la semana 23ª del embarazo
Hubiera sido necesario 'un plus de atención', sobre todo cuando la mujer no acudió semanas después a las visitas programadas para el 17 y el 23 de septiembre. 'Su reacción debió ser más activa' con el fin de 'subsanar aquella incomparecencia'. La sentencia también censura a la paciente, que no se visitó 'en la forma exigible' en un embarazo.
La ecografía que diagnosticó las malformaciones no se hizo hasta la semana 23ª del embarazo, 'cuando pudo hacerse en las tres semanas anteriores', dice la sentencia. De haber sido así, recuerdan los jueces, la mujer podría haberse acogido al supuesto de aborto eugenésico que prevé la lesgislación española.
Cuando fueron detectadas las malformaciones, ya era demasiado tarde. La niña nació de manera prematura el 20 de diciembre de 1991 con malformaciones físicas y psíquicas. El bebé necesitó cuidados especiales hasta que murió, casi tres años después.
Un mes antes la madre ya había reclamado una indemnización por los daños y perjuicios causados en su familia por las malformaciones del bebé, pero el Servicio Catalán de la Salud la desestimó en 1996.
La mujer acudió entonces a la vía judicial, que ahora le da la razón parcialmente. Asegura la sentencia que la madre 'no estaba en la obligación jurídica de soportar los daños y perjuicios causados', pero reconoce que ella también tuvo una parte de culpa. El 30%, según los jueces. El otro 70% es de la Administración sanitaria 'por su mayor nivel de conocimiento de la situación y de los peligros conexos, así como de sus posibilidades de intento de subsanación'.
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