El Supremo sentencia que las escrituras de hipotecas no se firmen en los bancos
Los notarios no podrán desplazarse a las sedes de los bancos y de las cajas de ahorros para firmar las escrituras públicas, según ha resuelto en una sentencia el Tribunal Supremo. El alto tribunal ha establecido que los notarios deberán firmar las hipotecas en sus propios despachos en lugar de hacerlo en las instalaciones bancarias, siempre y cuando hayan sido elegidos por el cliente.
Según el Consejo General del Notariado, la medida beneficia al consumidor, ya que favorece la libre elección del notario en este tipo de operaciones en contra de la designación impuesta por el banco o la caja de ahorro.
El Consejo General del Notariado ha avanzado que otros colegios notariales, además del de Sevilla, están estudiando adoptar medidas de este tipo que pretenden proteger al consumidor y potenciar su derecho a la libre elección de notario. En esta línea, el Colegio de Notarios de Madrid ha acordado ya imponer mecanismos que permitan limitar el número de hipotecas otorgadas a un mismo notario. Según fuentes del colegio, con ello se pretende 'favorecer que el consumidor pueda elegir al que considere oportuno según la operación que vaya a realizar'.
Estos mecanismos serán sometidos al análisis de Defensa de la Competencia, que abrirá un expediente para confirmar que las medidas se ajustan a las condiciones de libre mercado.
Otros colegios notariales como el de Barcelona y el de Bilbao han adoptado también medidas similares para 'garantizar los derechos de los consumidores frente a las presiones de los grandes operadores económicos', según fuentes del Consejo General del Notariado.
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