El Supremo niega a una mujer la devolución de su hija pese a aceptar que es la madre
La Sala Civil del Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia que ratifica la maternidad biológica de la demandante pero le deniega su petición de que anule la adopción ilegal de su hija. La decisión del Supremo se ha tomado a pesar de que la propia sala declaró en septiembre de 1999 la 'nulidad de pleno derecho' de la renuncia prematura a su hija, que originó la posterior entrega en adopción por la Junta de Andalucía.
La propia sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Almagro Nosete, califica de 'auténtico calvario' para la madre biológica el largo proceso judicial, 'debido, en su mayor medida, a la actuación negligente de los órganos administrativos de la Junta de Andalucía'.
Una mujer que se encontraba en el octavo mes de embarazo pidió en 1991 ayuda a la Junta de Andalucía, que le propuso firmar la renuncia anticipada de su futuro hijo, en favor de la Consejería de Asuntos Sociales. Cuando en noviembre de ese año dio a luz a su hija, la Junta de Andalucía asumió la tutela de la niña, pero un año después la madre biológica pidió que se le entregara su hija. Así lo ordenó el juez de primera instancia, pero la medida fue revocada por la Audiencia de Jaén, sin ordenar la prueba biológica solicitada.
Cinco años sin fallo
Recurrida esta decisión ante el Supremo, la Sala Civil tardó cinco años en resolver el caso, pero de forma contundente. Anuló el fallo de la Audiencia de Jaén y estimó nula de pleno derecho la renuncia a la hija, porque vulneró la ley que exige que el consentimiento de la madre 'no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto'.
En cumplimiento de esa sentencia, tras realizarse la prueba biológica, la madre intentó recuperar a su hija, que en 1995 había sido entregada en adopción, por lo que, para no perjudicarla, aceptó en principio un régimen de visitas y ayuda psicológica a la niña, que ya tenía ocho años.
La Audiencia de Jaén negó a la madre toda relación con su hija, que sigue con sus padres adoptivos. Recurrida esta decisión, el Supremo estima ahora que, 'cualquiera que sean las responsabilidades' de los funcionarios que dieron en adopción a la niña, 'la existencia de una adopción, al ser constituida por resolución judicial, precisaría ser anulada o extinguida por sentencia judicial y previo ejercicio de la correspondiente acción, que en este caso no se ejerció'.
El fallo ha indignado al letrado de la demandante, Francisco Herrera Martínez, quien reprocha al Supremo la vulneración de la ley, por lo que pedirá amparo al Tribunal Constitucional. Herrera se explica así: 'De 1991 a 1995 la niña estuvo en poder de la Junta de Andalucía y cuando intentamos oponernos, el juez pidió que se tomara declaración a la madre, pero la Audiencia de Jaén en mayo de 1995 dijo que la madre no era parte y que su hija se entregara inmediatamente en adopción'.
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