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TRIBUNALES | CIRCULABA A UNA VELOCIDAD EXCESIVA

Condenado el chófer de un autobús por un siniestro con 12 muertos

El juez ha condenado al conductor de un autobús siniestrado en Alicante, en abril de 1998, a indemnizar a las víctimas (12 personas fallecidas y 28 heridos) con 114 millones de pesetas. El magistrado considera que el chófer, Miguel Ángel López, es autor de 23 faltas de lesiones por imprudencia y tres faltas de homicidio por imprudencia leve. La sentencia recoge que el accidente se produjo porque el autobús circulaba a una 'velocidad inadecuada'. Familiares de 14 víctimas no se personaron en la causa.

De acuerdo a la sentencia del Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante, que ha juzgado lo hechos, el accidente se registró sobre las 18 horas del 26 de abril de 1998 en la autopista A-7, a su paso por el barrio alicantino de Villafranqueza. El vehículo, tras varios volantazos del conductor, se precipitó por un terraplén y fue a chocar contra un talud. En esos momentos, según la sentencia, las condiciones atmosféricas eran de lluvia de un litro por metro cuadrado y viento lateral de 32,4 kilómetros por hora.

Pese a ello, el autobús circulaba a una velocidad de 97 kilómetros a la hora. El magistrado considera que esa 'velocidad era inadecuada' y provocó que el vehículo se deslizara por la calzada hasta salirse de la misma. El juez estima que el conductor, aparte de estar obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, 'tiene, además, que tener en cuenta sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación'.

El magistrado también condena al conductor a la retirada del carné de conducir durante un año. En cuanto a las indemnizaciones a las víctimas del siniestro, el juez declara responsables civiles directos al chófer y a la compañía de seguros Mercurio, SA, y responsable civil subsidiaria a la empresa propietaria del autobús, la firma Autocares Marmari, SL. El fallo reserva las acciones civiles que correspondan contra el conductor por parte de otros pasajeros que viajaban en el autobús, pero que que no se personaron en esta causa.

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