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El abogado general del Tribunal de la UE afirma que la 'acción de oro' es legal

El magistrado precisa que sólo puede aplicarse sin discriminar a inversores extranjeros

Carlos Yárnoz

El magistrado español Dámaso Ruiz-Jarabo, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, emitió ayer un dictamen según el cual la acción de oro, que otorga la capacidad de veto a los Gobiernos en algunas operaciones sobre empresas estratégicas, 'no infringe en sí misma el derecho comunitario'. La acción de oro se aplica en algunos países europeos, entre ellos España. La conclusión del abogado, una figura similar al fiscal en España, es previa a la sentencia que adoptará el tribunal. Ruiz-Jarabo precisa que esta medida 'se puede aplicar si no discrimina a ciudadanos de otros países'.

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La opinión del abogado general, que en casi todos los casos suele ser asumida después por el tribunal, supone un precedente de gran relevancia para España, país que, como Portugal, Francia o Bélgica, ahora bajo estudio, también fue denunciado hace un año por la Comisión Europea ante el Tribunal de Luxemburgo por entender que la normativa sobre la acción de oro incumplía la norma europea sobre libre movimiento de capitales. También han sido denunciados el Reino Unido, Holanda e Italia.

El Gobierno español aprobó el mecanismo de la acción de oro, por el que se reserva un cierto control de compañías privatizadas, para poder entorpecer, por ejemplo, la entrada de nuevos accionistas en Telefónica, Indra, Repsol, y Endesa. Hasta el momento, el Ejecutivo español asegura que nunca ha usado ese mecanismo legal, pero sí llegó a amenazar con hacerlo a raíz de la posible entrada de importante capital extranjero en algunas de esas compañías. Fue el caso, por ejemplo, del intento de desembarco de la holandesa KPN en Telefónica, frustrado en mayo de 2000 por el Gobierno español.

Aspecto más problemático Ése es, precisamente, el aspecto más problemático de la norma que destaca el abogado general, al señalar que la acción de oro no puede ser empleada por los Gobiernos para discriminar a ciudadanos o sociedades extranjeros porque, en ese caso, sí sería una regla discriminatoria. Por eso, sí considera ilegal una norma portuguesa de 1990 que fija en cada caso el límite máximo de participación extranjera en una sociedad privatizada. Y ése podría ser el caso de la ley de Acompañamiento del año pasado en España, que fija restricciones de acceso al mercado eléctrico nacional a empresas extranjeras con más de un 3% de capital público.

Por contra, el abogado general considera acorde con el derecho comunitario un decreto-ley portugués de 1993 que exige autorización previa del ministro de Finanzas para la adquirir más de un 10% de sociedades en proceso de privatización.

Asimismo, cree que se ajusta al derecho de la UE un decreto francés de 1993 que creó una acción de oro en la sociedad Elf-Aquitaine, según la cual el ministro de Economía debe autorizar topes máximos de propiedad de la compañía o cesiones de activos de la misma. También considera legal un decreto belga de 1994 por el que se creó otra 'acción específica' (acción de oro) en la Societé Nationale de Transport par Canalisations, por la que el ministro de Energía puede oponerse a la venta de títulos a personas o sociedades si considera que los cambios 'pueden perjudicar a los intereses de Bélgica en el ámbito de la energía'.

En un comunicado difundido por el Tribunal de Luxemburgo, se indica que el abogado general considera que, a la vista del Tratado de la Unión y de las tres normas citadas, 'el Estado conserva la posibilidad de imponer determinados objetivos de política económica, distintos de la búsqueda del máximo beneficio que caracteriza a la actividad privada' y agrega que el abogado estima que los regímenes que crean acciones específicas (acciones de oro) a favor del Estado están comprendidos en el principio de neutralidad'. 'En la medida en que incluyen indistintamente tanto a los nacionales como a los extranjeros, dichos regímenes no infringen en sí mismos el Tratado', agrega. 'Sólo su ejecución concreta', precisa, 'podría infringirlo'. Es decir, si se aplicara de tal forma que no respetara la normativa comunitaria o fuera discriminatoria.

Las conclusiones del abogado general inciden de lleno en el debate abierto en la Comisión Europea sobre la acción de oro, propiciado por la comisaria de Energía Loyola de Palacio, cuyos asesores mantenían ayer que esas conclusiones demuestran que era necesario abrir este debate frente a otros comisarios que mantenían que la acción de oro era ilegal per se.

'Comprensión particular'

El magistrado Ruiz-Jarabo, al que le ha correspondido estudiar la polémica acción de oro (no podía ser de Portugal, Francia o Bélgica por ser en esta ocasión los países afectados) entra de lleno en sus conclusiones en otro aspecto fundamental en el debate europeo, como es la posibilidad de que una empresa con capital público pueda acabar controlando una privatizada en otro país de la UE. España o Italia, por ejemplo, mantienen una dura pugna con la francesa Electrecité de France (EdF) para impedirle entrar en sus mercados (Hidrocantábrico o Montedison).En el capítulo relativo al alcance que pueden tener iniciativas como la acción de oro, Ruiz-Jarabo cree que 'merece una comprensión particular' la preocupación de los Estados 'de no permitir que una empresa privatizada caiga de nuevo en el dominio público a raíz de que una empresa pública de otro país miembro haya adquirido la mayoría de su capital'. Para el magistrado, en este caso se produce 'un desequilibrio singular' , sobre todo si 'el predador se beneficia de un monopolio legal sobre su territorio nacional'. Habría que preguntarse, agrega el magistrado, si ese tipo de hechos no generan unas consecuencias que comprometen 'los objetivos de la privatización'.Tal argumento beneficia las tesis del Gobierno español, pese a que alguna de sus normas legales para impedir operaciones como la señalada son puestas en entredicho a la luz de las conclusiones del propio magistrado. Así, de sus razonamientos parece deducirse que los Gobiernos tendrían derecho a defenderse de operaciones hostiles exteriores practicadas por empresas públicas contra otras privatizadas. Pero a la vez la Ley de Acompañamiento del año pasado en España infringiría el principio básico de la no discriminación entre nacionales y extranjeros, puesto que la norma se refiere específicamente a la imposición de restricciones para entrar en el mercado español a las empresas extranjeras con más del 3% de propiedad pública.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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