Los municipios incumplen la ley sobre horarios, retribuciones y vacaciones de los funcionarios
El Tribunal de Cuentas examina el cumplimiento de la normativa laboral de 46 ayuntamientos
La primera queja que formula el Tribunal de Cuentas es que pese a que la 'jurisprudencia es reiterativa' en el sentido de rechazar la regulación en un mismo marco de las condiciones de trabajo de los funcionarios y los contratados, el 18% de los ayuntamientos fiscalizados no ha cumplido con esa determinación.
El informe recuerda que la legislación básica sobre la Función Pública impone que los funcionarios locales tendrán la misma estructura que la establecida con carácter general, y que las retribuciones complementarias se adecuarán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios, si bien su cuantía global será fijada por el pleno de la corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se establezcan por el Estado.
Sin embargo, las retribuciones de los funcionarios locales distan de encuadrarse dentro de esta homogeneidad. Están fuera de la ley. El Tribunal de Cuentas denuncia que 'los convenios de determinados ayuntamientos fijan retribuciones, compensaciones, ayudas económicas, subvenciones, gratificaciones, incentivos, pluses y premios no contemplados en las normas'.
Viaje de bodas
Así, los convenios de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo (Madrid) y Águilas y Yecla (Murcia) establecen que las funcionarias, además del permiso legal por maternidad, 'percibirán determinadas cuantías que contravienen la normativa'. Y por conceptos como natalidad, adopción o guardería, el 53% de los ayuntamientos otorga ayudas económicas. Y el 63% de los ayuntamientos fiscalizados aporta subvenciones a sus funcionarios por hijos a su cargo o minusvalía de familiares. Algunos ayuntamientos no sólo conceden el permiso por matrimonio sino que costean parte del viaje o del banquete. Un 25% de los municipios auditados socorre económicamente a los novios con ayudas.
La ley señala que los funcionarios locales tendrán el mismo régimen de prestaciones sanitarias y de incapacidad laboral que el resto de trabajadores del sector público. Sin embargo, si por enfermedad se establece por ley una percepción entre el 60% y el 75% y del 75% en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 88% de los ayuntamientos auditados por el Tribunal de Cuentas elevan con ayudas tal porcentaje hasta abonar el 100% del salario.
De igual manera, algunos funcionarios locales, o sus parientes, no sólo cobran las pensiones que fija el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El 18% de los ayuntamientos auditados complementan dichas pensiones hasta alcanzar el volumen de las retribuciones en activo del funcionario.
Quebranto de moneda
Las ayudas que conceden ciertos municipios no acaban aquí. Existe un variopinto rosario de subvenciones económicas no previstas en la Ley. Un 18% de los ayuntamientos otorga ayudas para gastos sanitarios, de comedor, de transporte, préstamos para adquirir o rehabilitar viviendas, e incluso soportan parte de los créditos que solicitan los funcionarios. Un 38% de municipios retribuye a sus funcionarios con conceptos como nocturnidad, festividad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, disponibilidad, conducción de vehículos, y hasta quebranto de moneda.
Más de la mitad (53%) de los ayuntamientos retribuye en metálico a sus funcionarios por conceptos diversos como jubilación forzosa, mayor rendimiento, años de servicio, bolsas de estudio e incentivación a la jubilación anticipada. La cuantía de la asignación por fallecimiento supera ampliamente la cuantía legal para gastos de sepelio (5.000 pesetas) en el 25% de los ayuntamientos.
Si la regla es que los funcionarios deben cobrar dos pagas extraordinarias equivalentes a sendas mensualidades más trienios, el 38% de los Ayuntamientos incrementa tal paga extra calculada sobre las retribuciones básicas incorporando las retribuciones complementarias.
En materia de licencias y permisos retribuidos, el porcentaje de ayuntamientos que anteponen la generosidad a la ley es mayor. Un 78% de los municipios investigados fija un mayor número de días a los previstos legalmente para situaciones como nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio y asistencia a exámenes.
Y algunos ayuntamientos se ponen a la cabeza de la batalla por la reducción de jornada. Si la jornada legal es de 37 horas y treinta minutos, el 60% de los ayuntamientos ha acordado una jornada de 35 horas.
Así, la proclama del socialismo francés está entrando en España por municipios como Miranda de Ebro (Burgos) o Tomelloso (Ciudad Real).
Si la jornada es más corta, la vacación es más larga de lo legal en el 70% de los ayuntamientos cuyos convenios laborales han sido analizados. El mes de vacaciones es más que un mes. Tomelloso, nuevamente, junto con otros 27 municipios se halla a la cabeza de esta conquista laboral de la que no disfrutan los demás funcionarios.
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