Puntualizaciones
Al hilo de las opiniones y valoraciones expresadas en el editorial titulado Gasolinas sin cadenas, publicado en la edición del lunes 18 de junio de 2001, y que no podemos compartir, quisiera realizar algunas puntualizaciones sobre los mecanismos de fijación de precios de venta al público en los contratos de Repsol YPF con las estaciones de servicio de su red.
1. En los contratos establecidos entre Repsol YPF y las estaciones de servicio de su red que actúan como comisionistas vendiendo los combustibles en nombre y por cuenta de la compañía, conviene aclarar que Repsol YPF no fija de modo inamovible el precio de venta al público. Antes al contrario, en dichas relaciones contractuales los titulares de las estaciones de servicio se encuentran autorizados para realizar rebajas o descuentos en el precio de venta al público con cargo a su comisión. Dicha facultad contractual nos consta que es utilizada en numerosas ocasiones por los comisionistas de nuestra red y ha sido adoptada como solución general para este tipo de contratos por la Comisión Europea.
2. Asimismo, como elemento diferencial respecto al caso sobre la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia a que se refiere el editorial, la fórmula contractual relativa a los precios de venta al público de los contratos de Repsol YPF fue expresamente notificada en expediente formal a la Comisión Europea cuando comenzó a utilizarse coincidiendo con la desaparición del monopolio de petróleos, y fue autorizada por la Dirección de Competencia Comunitaria.
Espero que estas aclaraciones sean de interés para los lectores y contribuyan a clarificar la posición de la compañía en el sector en el que desarrolla su actividad. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesitara alguna información adicional.-
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