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Los farmacéuticos deberán mantener al menos durante un año los horarios que elijan

Las boticas de guardia estarán a menos de 15 minutos

Vicente G. Olaya

La diversidad de horarios que actualmente tienen las farmacias madrileñas ha obligado al Gobierno de Ruiz-Gallardón a tomar medidas. El borrador del decreto que prepara la Consejería de Sanidad reconoce en su preámbulo que, de hecho, 'la situación actual de estos horarios y servicios de guardia se ha caracterizado por un tratamiento uniforme que se ha ido adaptando con posterioridad a las circunstancias de cada municipio o barrio, aunque sin un plan prefijado de antemano que se anticipase a las necesidades y demandas de cada población'.

La norma establece, en principio, lo que denomina 'jornada y horarios ordinarios mínimos'. Este horario se extenderá, de lunes a viernes, entre las 9.30 y las 13.45 y las 17.00 y las 20.00. Los sábados laborables, estas farmacias permanecerán abiertas entre las 10.00 y las 13.45. Igualmente, entre el 15 de junio y el 15 de julio, los establecimientos que cumplan el horario mínimo deberán abrir también entre las 17.30 y las 20.30.

Pero los farmacéuticos no podrán cambiar de un día para otro el horario que elijan para abrir sus oficinas. Estarán obligados a respetarlo al menos durante un año. 'De modo que sea posible el adecuado control de estos horarios ampliados y que el usuario pueda tener en todo momento una información precisa de los horarios, sean ordinarios o ampliados, así como de las farmacias de guardia', dice el borrador del decreto.

Abierto de día y de noche

Pero el citado horario de siete horas y cuarto no es el único al que se podrán adherir los boticarios. El decreto establece también una franja de 12 horas 'de lunes a sábado', pero que podrá ampliarse igualmente a domingos y festivos. El tercer módulo posible es el de 24 horas, eso sí, 'todos los días del año' (actualmente, en Madrid, a pesar de que no existe una legislación concreta para ello, abren unas 15 farmacias ininterrumpidamente de día y de noche). Los farmacéuticos deberán señalar sus preferencias a la Comunidad antes del próximo 1 de octubre.

En las zonas que, por sus características demográficas, geográficas o de temporada (áreas turísticas), reclamen un horario especial para atender a los usuarios, Sanidad podrá modificar las franjas de apertura preestablecidas por el decreto.

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Asimismo, el borrador del decreto establece que 'en Madrid municipio habrá, como mínimo, una oficina de farmacia en servicio de guardia de 24 horas por cada distrito farmacéutico'. También deberán cumplirse los siguientes requisitos: una botica cada 250.000 habitantes y nunca a una distancia mayor de 15 minutos de los domicilios 'utilizando el transporte habitual'.

En aquellos municipios que dispongan de un centro de atención primaria continuada, el borrador del decreto impone que se establezca un 'turno rotatorio entre todas las oficinas de farmacia del municipio'. Si el pueblo sólo contase con una única botica, el farmacéutico, los días que libre, tendrá que permanecer localizable.

En estos mismos municipios de una sola botica, los dueños de ésta podrán establecer turnos rotatorios de guardia con las oficinas de farmacia de municipios colindantes, siempre y cuando las distancias entre ambos núcleos urbanos no supongan en su recorrido más de 15 minutos 'utilizando transporte habitual, y las distancias entre los correspondientes cascos urbanos no sean superiores a los 15 kilómetros'.

Los boticarios, según se explica en el borrador del decreto, podrán reclamar ser eximidos de sus guardias, siempre y cuando exista otra oficina de farmacia abierta en un radio de entre 500 a 1.000 metros. Esta exención durará el tiempo en que la otra oficina mantenga su horario ampliado o de guardia, o cuando el titular decida irse de vacaciones.

Precisamente, las farmacias madrileñas podrán cesar temporalmente en sus actividades durante el periodo estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siempre y cuando se mantengan abiertas, 'al menos, dos tercios de las oficinas de farmacia existentes en el municipio o en cada distrito municipal para el caso de Madrid capital o para el caso de municipios con una sola oficina de farmacia por zona farmacéutica'.Finalmente, el nuevo texto regulador recuerda que los horarios deberán permanecer en lugar visible y que las farmacias tendrán que exponer la relación de boticas cercanas que permanezcan de guardia.

El Gobierno estudia desde 1999 este decreto de horarios de apertura de oficinas de farmacias. Hace ahora dos años, el director general de Salud, Javier Hernández, anunció que preparaba esta norma, pero que deseaba consensuarla con todas las partes implicadas. 'Los usuarios tienen todo el derecho a un buen servicio, y los farmacéuticos también lo tienen a abrir en el horario que más se ajuste a sus intereses', afirmó.

Dos años después, Sanidad parece haber llegado ya al deseado consenso entre todas las partes implicadas. Ahora, tras la prevista aprobación por el Consejo de Gobierno, el Ejecutivo lo remitirá al Consejo Económico y Social para su estudio. Allí, el decreto será analizado por consumidores, empresarios y sindicatos.

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Sobre la firma

Vicente G. Olaya
Redactor de EL PAÍS especializado en Arqueología, Patrimonio Cultural e Historia. Ha desarrollado su carrera profesional en Antena 3, RNE, Cadena SER, Onda Madrid y EL PAÍS. Es licenciado en Periodismo por la Universidad CEU-San Pablo.

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