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Columna
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Pacto imposible

¿Puede el presidente de la Junta de Andalucía pactar el cumplimiento de una ley? ¿Tiene facultades de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía para actuar de esta manera?

Las preguntas se responden por sí mismas. En nuestro sistema de fuentes del derecho, la ley de la comunidad autónoma ocupa en la jerarquía normativa la misma posición que ocupa la ley del Estado. Cada una de ellas, en el ámbito competencial que le es propio, es la expresión de la 'voluntad general' y, en cuanto tal, se impone a todos los operadores jurídicos con la única excepción del Tribunal Constitucional cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad contra ella. Juez de la ley en España es el Tribunal Constitucional y nada más que el Tribunal Constitucional. Todos los demás operadores jurídicos, desde el presidente del Gobierno o el presidente de una comunidad autónoma hasta el último ciudadano, están sometidos a la ley y tienen que ejecutarla o que cumplirla en sus propios términos. La ejecución o el cumplimiento de la ley no puede ser objeto de pacto alguno.

Esto vale por igual para la ley del Estado y para la de la comunidad autónoma. La única diferencia que existe entre ellas consiste en que la ley del Estado no puede ser suspendida en su vigencia por el Tribunal Constitucional cuando se interpone un recurso de inconstitucionalidad contra ella, mientras que la ley de la comunidad autónoma cuando es impugnada por el presidente del Gobierno sí puede ver suspendida su vigencia mientras se resuelve el recurso por el Tribunal Constitucional. Esto es lo que ocurrió con la Ley andaluza de Cajas de Ahorros, cuya disposición adicional primera está suspendida por el ATC 178/2000.

Éste es el único precepto de la ley cuya vigencia está suspendida y, por ello, CajaSur está eximida de la obligación de renovar sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1999. Todas las demás cajas de ahorro sin excepción están obligadas a cumplir la ley en los plazos establecidos en las disposiciones transitorias de la citada ley, cuya constitucionalidad no ha sido puesta en cuestión en ningún momento. Ninguna de las cajas de ahorro andaluzas, con la excepción de CajaSur, puede verse eximida de la obligación de renovar sus órganos de gobierno para adecuar su composición a lo establecido en la ley.

En el mundo del derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Es la indiscutibilidad de una pocas cosas la que nos permite discutir civilizadamente todas las demás. Ésta es una de ellas, como ha recordado el Consejo Consultivo en sus dictámenes conocidos esta semana. Pues lo que el Consejo Consultivo se ha limitado es a recordar que la Ley 15/1999 está en vigor y que, en consecuencia, tiene que ser ejecutada por el Gobierno de la Junta de Andalucía y cumplida por los destinatarios de la norma. Las disposiciones transitorias de la ley dicen lo que dicen y tienen que ser cumplidas. El problema era y es así de sencillo.

Justamente por eso, la ejecución de la ley no puede ser pactada por el presidente de la Junta de Andalucía con nadie. Ni con el PP, ni con el PSOE ni con el PA ni con todos juntos. Se puede pactar una reforma de la ley, pero no la aplicación de la ley. Si se considera que la composición de los órganos de gobierno de las cajas contemplada en la ley no es la que debe ser, procédase a la reforma. Pero si no se la reforma y nadie ha presentado en el Parlamento una proposición de ley en este sentido, la ley tiene que ser cumplida. Todo lo demás es barullo.

Y esto que vale para los partidos políticos andaluces, vale todavía más para el Banco de España. Pues los partidos políticos andaluces podrían ponerse de acuerdo para reformar la ley, como acabo de indicar, pero el Banco de España no tiene absolutamente nada que decir respecto del ejercicio de la facultad legislativa por el Parlamento de Andalucía.¡Hasta ahí podían llegar las bromas! Las atribuciones que tiene el Banco de España no le permiten pronunciarse sobre ninguna ley, ni del Estado ni de las comunidades autónomas. Puede inspeccionar la actuación de las cajas de ahorro, pero no tiene absolutamente nada que decir sobre la actuación del Parlamento y/o Gobierno ni del Estado ni de ninguna comunidad autónoma. El gobernador del Banco de España puede tener su opinión sobre una determinada ley, pero en cuanto gobernador tiene la obligación de callarse, incluso cuando se le pregunta. Y por supuesto, rechazar por impertinente cualquier solicitud de mediación. Un Parlamento y un Gobierno democráticamente legitimados no pueden ver tutelada su actuación por un órgano que carece de legitimación democrática como es el Banco de España. Una solicitud de este tipo equivale a subvertir el fundamento en el que descansa todo Estado democrático. Y si quienes han solicitado la mediación no lo saben, el Banco de España que dispone de asesoría jurídica sí debe saberlo y hacérselo saber a quienes impertinentemente han solicitado su mediación.

Y por supuesto el Gobierno de la Junta de Andalucía no puede tolerar la más mínima ambigüedad en este punto. El presidente de la Junta de Andalucía y el presidente del Parlamento no pueden tolerar que el gobernador del Banco de España haga el más mínimo comentario sobre la ley andaluza y sobre la ejecución de la misma. ¿Quién es Jaime Caruana para evaluar lo que han decidido los representantes democráticamente elegidos por los ciudadanos andaluces? Si la Ley de Cajas le gusta, bien, y si no le gusta, también. Esto tampoco es negociable.

Para poder tener una política propia en las materias en que la Constitución lo permitía es para lo que se reivindicó desde finales de los años setenta la vía del artículo 151 de la Constitución. Lo que estaba en juego era tener Parlamento o no tenerlo, es decir, disponer de un órgano democráticamente legitimado con capacidad normativa. Ésta era la diferencia entre el 143 y el 151. Esto es lo que se está poniendo en cuestión en toda esta polémica sobre la renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro. Y en este terreno no se puede ceder ni un milímetro.

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