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Reportaje:

La espié porque era mía

El Supremo condena a un marido que 'pinchó' el teléfono de su esposa por si le era infiel

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un marido que, para comprobar si su esposa le era infiel, pinchó las conversaciones telefónicas mantenidas por ella desde el dormitorio del domicilio conyugal. Los argumentos del esposo contra la condena de que fue objeto responden a un pensamiento único: la espié porque era mía. El Tribunal desestima el recurso, confirma las penas de un año de cárcel y 360.000 pesetas de multa e impone al condenado el pago de las costas, y si no indemniza a la esposa ilícitamente escuchada es porque ésta renunció a ello.

La sentencia impugnada ante el Supremo declaró probado que P. S. Ll., 'con objeto de comprobar si su esposa (...) le era infiel, instaló un mecanismo para interceptar y grabar conversaciones telefónicas en el aparato situado en el dormitorio del domicilio conyugal'. Entre las conversaciones grabadas figuró la mantenida por la esposa con su supuesto amante.

La Audiencia de Madrid condenó al acusado como autor de un delito de descubrimiento de secretos. El vigente Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel y multa al que, 'para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, (...) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación'.

El esposo condenado entendió que este delito no era aplicable a su caso y alegó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la grabación de conversaciones de su esposa no lesionó su derecho a la intimidad.

Cuestión sólo 'familiar'

El recurrente pidió su absolución con base en que 'los hechos imputados afectan única y exclusivamente a una familia' y recordó el deber que impone el Código Civil a los cónyuges de guardarse fidelidad. Su conclusión fue que 'el contrato matrimonial deja fuera del derecho fundamental a la intimidad personal, el ámbito que afecta al derecho/obligación de fidelidad', ya que 'el derecho a la intimidad no es personal, sino familiar, de ambos cónyuges frente a terceros, pero no de uno frente a otro...'.

La sentencia del Supremo, dictada el 14 de mayo último, notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, rebate ese alegato por 'manifiestamente insostenible e inaceptable'.

El Supremo recuerda que el Código Penal protege con este delito 'la intimidad de otro', subraya, y que la conducta del recurrente estuvo 'encaminada a conocer secretos de la persona así espiada sin el consentimiento de ésta, invadiendo y violentando el ámbito de su intimidad personal como medio de acceso a dichos secretos', con violación también de la intimidad de sus interlocutores.

Las alegaciones de que en la 'esfera de la infidelidad matrimonial' no hay secretos personales, porque forman parte de la denominada 'dimensión familiar de la intimidad', merecen del Supremo 'ser repelidas rotundamente, porque esa invocada 'dimensión familiar' de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge, ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución Española'.

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