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Absuelta una empresa que 'discriminó' a una abogada por dar a luz

Los jueces defienden las 'necesidades organizativas' de la compañía

El juez de lo Social, José Pablo Aramendi, en su sentencia del 31 de octubre pasado, declaró probado que la abogada Enriqueta Gómez Salcedo, que prestaba servicios como 'letrado asesor jurídico' desde 1990, una vez que fue madre en 1995, 1996 y 2000, y en aras de 'proteger' su vida familiar, fue trasladada al departamento de Calidad y Procedimientos de la empresa.

Al ver que dejaban de encomendársele trabajos tan importantes como a sus compañeros, Gómez Salcedo elevó una proesta al presidente de la empresa, Pedro Mielgo, quien, según el juez, 'la discriminó por su actitud vindicativa en el disfrute de sus derechos'.

Apelada la sentencia por Red Eléctrica, SA, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la ha revocado y, en consecuencia, ha absuelto a la empresa condenada, que ya no tendrá que pagar los 30 millones de pesetas en concepto de daños morales y pérdida de salud sufridos por la letrada.

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Únicamente si finalmente prospera un recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina, Gómez Salcedo podrá obtener una compensación frente al 'sufrimiento' que, según declaró a este periódico, se vio obligada a soportar por lo que calificó de 'prepotencia' empresarial.

Frente al criterio del juez madrileño de lo Social de exigir a la empresa que presentara prueba que no discriminó, puesto que la letrada aportó 'indicios sobradamente demostrativos de su situación personal (...) y de las alteraciones objetivamente perjudiciales en su formación y promoción profesionales y en sus retribuciones', la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Poves, niega la discriminación alegada por Gómez Salcedo, al considerar que 'tan dignas y respetables son las tareas del departamento de Asesoría Jurídica como las de la dirección de Auditoría Interna'.

Un 'simple traslado'

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma en su sentencia que, para que la empresa tenga que probar que no discriminó, 'hace falta probar la existencia de indicios de presencia de la discriminación señalada', los cuales en este caso no se aportaron, ya que 'la medida empresarial que consiste simplemente en trasladarla de un departamento a otro no tiene conexión alguna con la triple maternidad'.

De acuerdo con lo alegado judicialemente por Red Eléctrica, SA, 'las razones organizativas de la empresa aparecen debidamente constatadas, no pudiendo admitirse la tesis de la sentencia de que las cuestiones que ahora tiene encomendadas la actora (demandante)sean de una entidad muy inferior o de poca importancia', especifica la sentencia.

Frente a la consideración judicial de los traslados laborales como 'una represalia', el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree 'razonable que quienes han prestado a la empresa servicios que denotan una mayor dedicación, sean promocionados', mientras que en cambio 'no sería justo que se promocionara por igual' a la letrada, 'cuando ni siquiera en sus periodos de alta mostró disposición para participar en los más recientes requerimientos del departamento de Asesoría Jurídica'.

Por su parte, José Garrido, abogado de Gómez Salcedo, anunció la interposición de un recurso contra una sentencia de 'una sala de retrógrados', según dijo, 'que llegan a unas conclusiones imposibles sin previamente modificar los hechos declarados probados por el juez'.

Precisamente, asesorada por este mismo abogado, otra mujer, Aránzazu Prieto González, que trabaja en la empresa Esso Española, SL, desde 1989, tras considerarse discriminada por su maternidad -mediante sucesivos cambios de puestos de trabajo rematados con un despido por supuestos errores-, ha obtenido un fallo favorable, recurrible por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La juez de lo Social de Madrid Esther Lobo Domínguez ha declarado el despido nulo y ha condenado a Esso Española, SL a la inmediata readmisión de Prieto González 'en el mismo puesto de trabajo' con 'funciones de técnico comercial'. Además, la magistrada madrileña ordena la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del centro de trabajo de la readmitida de Madrid, así como en la oficina central de Bruselas y en las demás instalaciones de la compañía en distintos países europeos.

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