_
_
_
_
_
LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

Regulación detallada de los centros privados

La nueva Ley Orgánica de Universidades (LU) incorpora a los centros privados con voz y voto al máximo órgano de coordinación del sistema educativo, el Consejo de Coordinación Universitaria, que sustituye al Consejo de Universidades, y equipara su situación a la de las universidades públicas en distintos aspectos. Las principales diferencias entre las dos leyes son las siguientes:

-LRU. La ley vigente dedica sólo tres escuetos artículos a las universidades privadas (57, 58 y 59). En ellos se limita a garantizar la libertad de creación de estos centros y señalar los requisitos para que estas universidades sean reconocidas, los mínimos que deben cumplir para su funcionamiento y para el reconocimiento de nuevos centros, y las condiciones para la homologación de títulos. Señala además que estas universidades 'se regirán por sus propias normas de organización y funcionamiento'.

Más información
La universidad española cambiará de arriba abajo
PSOE, CiU y sindicatos rechazan la potenciación de los centros privados

No incluye a los centros privados como miembros del Consejo de Universidades, por lo que actualmente no tienen en éste ni voz ni voto, aunque admite su participación en determinadas circunstancias: 'Cuando el Consejo de Universidades o alguno de sus órganos delibere acerca de asuntos que conciernan a las universidades privadas, los rectores de las universidades afectadas serán convocados a la sesión correspondiente'. En función de este artículo, los máximos responsables de los centros privados han sido invitados por cortesía en algunas ocasiones a las sesiones del Consejo de Universidades.

-LU. La nueva norma dedica 15 artículos (seis páginas) a las universidades privadas. Establece para estos centros unas normas muy similares en muchos aspectos (la regulación de su actividad académica e investigadora, la creación de centros en otras comunidades autónomas o la enseñanza a distancia) a la que la ley señala en otros apartados para las universidades públicas.

En cuanto a las universidades de la Iglesia (de las que la LRU sólo remite a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede), la nueva ley convalida el procedimiento para la aprobación de este tipo de centros utilizado ya para reconocer a las universidades católicas de Ávila y Murcia.

Estos centros fueron aprobados por los Ejecutivos regionales con un simple acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico. Sin embargo, las universidades privadas que no pertenecen a la Iglesia deben obtener su reconocimiento por medio de una ley de la comunidad autónoma en la que desarrollen su actividad docente.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_