El Superior estima nula la recalificación de suelo en Barrika con sólo estudiar el primer motivo
Una promotora intenta desde 1987 edificar en una zona de 65 hectáreas junto a la costa
Pero el Gobierno, tanto desde la comisión de Ordenación del Territorio como en la viceconsejería de Medio Ambiente, la declararon 'suelo no urbanizable de especial protección paisajística'. Pese a estos informes de carácter vinculante, el Ayuntamiento firmó en 1990 un convenio con la Diputación y el propietario que contemplaba chalés, un hotel y campo de golf.
Ante ello, la comisión de Ordenación del Territorio supeditó la aprobación de las normas subsidiarias de Barrika a aceptar la declaración de especial protección a dicha área, que finalmente fue aceptada por el consistorio en junio de 1990.
La situación volvió a cambiar en 1997, cuando sólo dos años después de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico -que suele tener una vigencia sin cambios de ocho años- el Ayuntamiento volvió a modificarlo para recalificar la zona como urbanizable, aunque limitándolo a dos parcelas de cerca de 19 hectáreas situadas en los extremos. En 1998 la Diputación vizcaína aprobó la reclasificación y meses después la viceconsejería de Medio Ambiente declaró en un informe que 'en evitación de daños ambientales irreparable' debería mantenerse la calificación de 'suelo no urbanizable de especial protección'.
El colectivo Txipio Bai recurrió la orden foral ante los tribunales al argumentar razones formales como la falta de un informe vinculante de la comisión de Ordenación del Territorio y siete motivos más, entre ellos la arbitrariedad o la no justificación de la pérdida de valor paisajístico. El Tribunal Superior, en un fallo del 12 de marzo, da la razón a los ecologistas al analizar el primero de los ocho motivos de la denuncia y considerar que la reclasificación se aprobó por un 'informe preceptivo emitido por un órgano incompetente'. Esto, continúa, 'ha de conllevar la nulidad' por 'prescindir de un trámite esencial'. Cuestiona además la actuación de la Diputación por no 'verificar que el órgano que ha emitido el informe preceptivo resulte ser el competente'.
El grupo Txipio Bai consideró 'aconsejable' la paralización de las obras en Barrikabaso, que ya han urbanizado una de las dos áreas: la de Muriolas, de 14 hectáreas, que tiene acceso rodado, aceras y tuberías. Censuró la actitud del ayuntamiento y la Diputación 'que han participado activamente defendiendo la reclasificación'. Los ecologistas fueron muy críticos con la institución foral. 'En 1995 hubo una tala de árboles y apertura de pistas en Barrikabaso sin ninguna autorización y lo denunciamos. Desde 1996, la Diputación nos estuvo negando copia del expediente sancionador contra Lezama-Leguizamón y recurrimos al Tribunal Superior, que en 2000 nos dio la razón para disponer de la copia del expediente. Entonces nos lo facilitaron y comprobamos que en 1996 se le había sancionado con una multa de 50.000 pesetas y a plantar encinares. Habían pagado la multa pero no realizaron plantación alguna y el Servicio de Montes de la Diputación ni siquiera lo había exigido'.
Los ecologistas, que aún desconocen si la sentencia será recurrida, anunciaron que solicitarán al Superior 'la anotación en el registro de la propiedad' de que la recalificación ha sido anulada.
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