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El Gobierno recurre el decreto de la Junta sobre televisiones locales

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra un decreto aprobado por la Junta de Andalucía regulador del régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, y contra una orden de convocatoria para solicitar concesiones de estas emisoras. El recurso del Gobierno se refiere al decreto 27/2001, del 13 de febrero, por el que se modificaban puntos del decreto 414/2000, de 7 de noviembre, que regula el régimen jurídico de las televisiones locales y también a la orden del 6 de febrero del 2001, de convocatoria para la solicitud de concesiones de licencias.

El principal motivo de recurso es que en la Ley estatal de 1995 de Televisiones Locales se prohíbe 'de manera absoluta' a las televisiones locales 'que formen parte de una cadena', y en el decreto de la Junta se habla de 'emisión en cadena', una diferencia que para el Gobierno 'no parece inocente'. En la ley se señala: '...a estos efectos, se entenderá que forman parte de una cadena aquellas televisiones...', y en el nuevo apartado del decreto de la Junta se dice: '...a estos efectos se entenderá que forman parte de una emisión en cadena aquellas televisiones...'.

A juicio del Gobierno, con la 'emisión en cadena', la prohibición recogida en la Ley podría ser levantada 'previa conformidad de los plenos de los municipios afectados, por la comunidad autónoma correspondiente, atendiendo a características de proximidad territorial y de identidades culturales y sociales'.

Mezclar conceptos

Según señala el recurso, 'parece que se están mezclando los conceptos de 'formar parte de una cadena' [prohibido de forma absoluta en la Ley estatal], y la 'emisión en cadena'', con el que se pueden establecer unos supuestos 'excepcionales' por los que la prohibición 'absoluta' se puede convertir en 'relativa'.

Este cambio se puede producir, según el recurso, en la medida en que 'el consejero de la Presidencia, mediando determinadas circunstancias, podrá autorizar la emisión en cadena'.

El recurso respecto a la orden se refiere al artículo sobre las personas que quieran solicitar una concesión en otros municipios, y recuerda que la Ley de 1995 prohíbe expresamente que un mismo titular pueda tener varias concesiones de televisión local.

Pese a ello, en la redacción del número 2 del artículo 3 de la citada orden se indica que 'en el caso de que el solicitante esté interesado en la gestión del servicio de televisión local en más de un municipio, lo hará constar así en la instancia...', lo que, a juicio del Ministerio, puede suponer la posibilidad de que una misma persona 'física o jurídica' tenga varias concesiones.

[La portavoz del Gobierno de la Junta, Monserrat Badía, dijo ayer a este periódico que la Administración autonómica no hará ninguna valoración oficial hasta que los servicios jurídicos estudien los argumentos del recurso del Ministerio].

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