Tan constitucional una cosa como la otra
Hace unos meses se celebró el 20º aniversario del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), al que tuve el honor de asistir en representación del Gobierno de Cataluña. La Generalitat ejerce la encomienda de funciones del Consejo en Cataluña, que, por cierto, es la más antigua del Estado. El principal motivo de negociar y finalmente acordar esta encomienda de funciones fue, sin duda, la importancia de este tipo de instalaciones en Cataluña y la decidida política del Gobierno de la Generalitat de asumir responsabilidades en los asuntos importantes que afectan al país, independientemente de su popularidad.
Una vez constituido el Parlament y el primer Gobierno en 1980 -por cierto, el mismo año en que se constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear-, el proceso de transferencia de competencias desde la Administración central hacia la autonomía recién creada se inició de inmediato y con mucha intensidad.
La Constitución nunca debe entenderse como un arma política coyuntural, sino como un texto flexible, básico para la convivencia de los ciudadanos
Uno de los primeros traspasos fue el del sistema penitenciario. No tuvo ninguna dificultad. ¿Por qué un gobierno recién creado puede estar interesado en obtener el traspaso de alguna cosa que es probable que nunca genere noticias positivas o que, como máximo, la mejor noticia que puede generar es no generar noticias? Pues por un profundo sentido de la responsabilidad, y también porque creímos y creemos lealmente en el sistema autonómico que define la actual Constitución española.
El caso de la encomienda en materia de vigilancia radiológica y supervisión de las actividades radiactivas es similar al traspaso del sistema penitenciario en el sentido de que la mejor noticia que puede generar es que no haya noticias. Pero su traspaso, realizado en el año 1984, fue incluso más complicado porque la Constitución no prevé nada concreto al respecto; mejor dicho, prevé que las competencias del CSN no son traspasables. Finalmente se encontró una solución que sí estaba prevista en la ley de creación del CSN: la fórmula de la encomienda de funciones.
He citado este caso, especialmente significativo aunque quizá no sea demasiado conocido por el ciudadano, para poner de manifiesto que tan constitucional fue hacer la encomienda como no haberla hecho. Por tanto, en aquel momento, fue posible una de las diferentes interpretaciones que permite la Constitución. Los resultados están a la vista; después de más de 15 años llevando a cabo las funciones encomendadas opino que ha habido, tanto por parte del Gobierno de Cataluña como del Consejo de Seguridad Nuclear, una absoluta lealtad institucional y una eficacia probada a través de las numerosas renovaciones y ampliaciones de la propia encomienda.
Extrapolado todo ello al contexto actual, y tomando como ejemplo otros traspasos de competencias que ha recibido el Gobierno de la Generalitat, se llega a la conclusión de que esta distribución de competencias ha sido eficaz y beneficiosa para los ciudadanos. Y, en cualquier caso, sigue siendo cierta la afirmación de que tan constitucional es el traspaso de las competencias en materia de tráfico, por ejemplo, como no hacerla, o tan constitucional es el traspaso de algunas competencias hidráulicas ejecutivas sobre la cuenca del Pirineo Occidental, como en su día se hizo también en Cataluña, que no haberlas hecho.
Tan constitucional ha sido hacer todas estas cosas que he mencionado antes como lo hubiera sido el no hacerlas. Lo cierto es que en todos estos casos ha existido la voluntad para interpretar nuestra Constitución en un determinado sentido en beneficio de todos. Este es un proceso, el de los traspasos de competencias a las autonomías, que no debe ser utilizado ni por unos ni por otros como un arma política coyuntural, sino como una contribución básica al desarrollo del país y al bienestar de los ciudadanos.
¿Por qué se alzan determinadas voces que ahora pretenden una interpretación única de la Constitución? ¿Es que la Constitución se ha convertido en un ídolo de piedra al cual debemos adorar ciegamente en una versión única? ¿Hemos olvidado que la Constitución no es unívoca y que esa es la riqueza que aporta al sistema democrático? ¿Hemos olvidado que las buenas constituciones son un marco flexible para la convivencia? ¿O ignoramos también que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -asunto LOAPA- no puede darse un sentido único a la Constitución, cerrando otras lecturas que su texto permite?
Por todas estas razones estoy plenamente convencido de que la Constitución no es patrimonio de nadie, sino un bien común que nunca debe ser utilizado para justificar determinadas posiciones de centralidad o para combatir opciones tan constitucionales como sus contrarias, precisamente porque su gran patrimonio es dar cabida a diferentes opciones legislativas, también en lo que se refiere al desarrollo de su Título VIII... Tan constitucional fue acordar la encomienda como no haberlo hecho.
Antoni Subirà i Claus es consejero de Industria, Comercio y Turismo.
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