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LEGISLACIÓN

Reforma del sector ferroviario europeo

Tres directivas del Parlamento Europeo y del Consejo han introducido modificaciones importantes en los transportes ferroviarios de la UE. La primera norma (D 2001/12/CE) pretende liberalizar el sector, garantizando un acceso equitativo y no discriminatorio de todas las empresas ferroviarias que estén en posesión de una licencia a las infraestructuras existentes. La directiva obliga a los Estados a garantizar la independencia de las empresas ferroviarias en su gestión, administración y control interno. Una segunda directiva (2001/13/CE) fija un régimen común para la concesión de licencias. Por último, la D 2001/14/CE persigue eliminar la diversidad existente en la estructura y cuantías de los cánones por uso de la infraestructura ferroviaria, con los objetivos de abrir los mercados, aumentar la competencia y promover la integración del sector. Los Estados deberán haber adoptado las normas de desarrollo de estas directivas antes del 15 de marzo de 2003, aunque se han previsto excepciones (DO L 75, de 15/03/01).- Información a los usuarios de autopistas y carreteras

El Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, desarrolla las medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de los hidrocarburos. La norma regula la obligación de colocar carteles informativos en los accesos a las autopistas y en las carreteras estatales. Estos carteles, en los que se deben indicar la distancia a la estación de servicio más próxima y el tipo, precio y marca de los carburantes y combustibles ofrecidos, pretenden mejorar la información al consumidor. El decreto obliga al concesionario de autopistas de peaje a presentar un plan con propuestas para la ubicación de los carteles. Respecto a las carreteras estatales, se fijan los criterios para la exigencia de esta obligación (BOE número 66, de 17-3-01).

- Obligación de visado

Mediante un nuevo reglamento (539/2001), el Consejo de la UE ha fijado una lista de países no comunitarios cuyos nacionales necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE para estancias inferiores a tres meses, y otra lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Para elaborar las listas, que son de obligatoria aplicación para los Estados miembros, el Consejo ha examinado criterios relativos a inmigración clandestina, orden público y seguridad, y relaciones de la UE con terceros países. Por lo que respecta a refugiados y apátridas, el reglamento también es aplicable, si bien sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de los acuerdos internacionales firmados por los Estados miembros. La norma entrará en vigor el 10 de abril. El reglamento supone un avance de la cooperación reforzada autorizada en el Protocolo de Schengen, y por ello no se aplica a Irlanda y Reino Unido, que no participan en él (DO L 81, de 21-3-01).

- Control de los medicamentos

La incorporación de nuevas fórmulas a las tradicionales, y el progresivo empleo de fármacos cada vez más potentes han hecho necesaria la adopción del Real Decreto 175/2001, que regula las pautas procedimentales que deben seguir los farmacéuticos. Desarrolla la Ley del Medicamento, que regula los requisitos de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales y su inscripción en el Formulario Nacional. Así, el decreto señala las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas y preparados, y especifica las responsabilidades del personal e introduce disposiciones sobre la aprobación definitiva de cada preparado, su almacenaje, distribución y manipulación posterior, de forma que su calidad se preserve hasta la fecha de caducidad (BOE número 65, de 16-3-01).

- Contaminantes en alimentos

La Comisión Europea ha adoptado un reglamento que limita la cantidad de contaminantes permitidos en los alimentos. La norma fija medidas para un mejor control de las fuentes de nitratos, sumadas a códigos de buenas prácticas agrícolas, lo que afecta principalmente a las hortalizas. Por otro lado, el reglamento pretende reducir el umbral de admisión de las aflatoxinas, sustancias que se desarrollan en niveles de temperatura y humedad elevados y cuyos efectos son nocivos, además de reducir los contenidos de plomo, cadmio, metilmercurio y monocloropropano. Por último, con el fin de garantizar una revisión periódica de las prácticas agrícolas, la Comisión ha adoptado la Directiva 2001/22/CE, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de estas sustancias (DO L 81, de 21-3-01).

Información facilitada por: Aquí Europa http://www.aquieuropa.com Teléfono: 00 32 2 732 65 85 Fax: 00 32 2 742 25 53 Esta sección se puede consultar en EL PAÍS Digital: www.elpais.es/p/d/temas/legisla/portada.htm

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