Evocación y actualidad de la II República
A pesar de su breve vida, limitada a poco más de un lustro (Abril 1931-Julio 1939), la II República ha dejado una huella en nuestra conciencia colectiva que el transcurso del tiempo no ha borrado aun. A diferencia de otros cambios en nuestra accidentada historia político-constitucional, el 14 de Abril de 1931 no supuso solo una nueva alternancia en el Gobierno; ni tampoco, con ser ello muy importante, hacer electiva la Jefatura del Estado, pero manteniendo intactos los elementos básicos del régimen político y social existente. Por el contrario, la II República introducía, desde el primer momento, una serie de cambios estructurales profundos cuya incidencia no solo en el plano estrictamente político sino también en las relaciones económicas y sociales fue determinante.
En primer lugar, la II República suponía una auténtica ruptura democrática con un pasado histórico como el que representaba el régimen de la Restauración desde 1875, rematado en su fase final por la dictadura de Primo de Rivera a partir de 1923. Se abría así un nuevo periodo, de signo radicalmente democrático y social, que hacía posible acometer las transformaciones estructurales, aplazadas durante décadas, para encarrilar a la sociedad española en la vía del progreso.
Ya desde el periodo constituyente (Abril-Diciembre 1931) empezaron a adoptarse las primeras medidas en este sentido, que tendrán finalmente su plasmación articulada en la Constitución republicana de 1931, equiparable a las más avanzadas de la época. Son ilustrativas las palabras con las que se abría el texto constitucional, dedicadas a redefinir el Estado como una 'República democrática de trabajadores de toda clase...'. Se trataba de una concepción completamente nueva sobre el Estado, que luego tendría su desarrollo a lo largo de todo el texto constitucional así como en la legislación aprobada a partir de entonces por la Cortes republicanas.
En el terreno de los derechos y libertades, los términos en que quedaban constitucionalizados permitían cubrir el déficit democrático crónico que había venido lastrando históricamente su desarrollo. Una mención especial en este sentido merece, por las repercusiones sociales y democráticas que tenía, la extensión del derecho al voto a la mitad de la población que carecía de él: las mujeres, que tuvieron la oportunidad de empezar a ejercer este derecho por primera vez con la República. Hay que recordar que en aquella época se trataba de una medida pionera, como lo muestra el hecho de que países de nuestro entorno como Francia, Bélgica,Suiza, Italia...no tenían aun reconocido este derecho.
Otra de las novedades introducidas por la República fue abordar el problema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, que historicamente había sido una de las cuestiones más conflictivas, sobre la base de la separación clara entre el poder civil y el religioso.
Así, junto a la libertad de conciencia religiosa y de culto, que eran objeto de reconocimiento constitucional expreso, se afirmaba al mismo tiempo la laicidad del Estado. Se trataba también en este caso de una importante novedad en relación con nuestro pasado histórico, en el que nunca había habido una delimitación clara de los ámbitos competenciales de la Iglesia y el Estado.
En el terreno social, la República establecía las primeras bases para lo que más tarde, tras la II Guerra Mundial, se ha generalizado en toda Europa bajo la denominación de Estado social; es decir, un Estado en el que los poderes públicos, a diferencia de épocas anteriores, van a tener asignados objetivos y tareas de carácter social. En este sentido, la propia Constitución republicana preveía una legislación social, inédita hasta entonces, en materia de seguros de enfermedad, accidente, paro, vejez e invalidez, articulando así las primeras medidas tendentes a la construcción de los modernos sistemas de Seguridad Social.
Conviene señalar que aunque los sistemas de Seguridad Social se generalizaron en Europa después de la II Guerra Mundial, en 1931 se trataba de previsiones constitucionales que se adelantaban a las de los países más avanzados de la época.
Otra de las cuestiones claves, de especial importancia para nosotros, fue la reorganización territorial del Estado, posibilitando un régimen de autogobierno para las nacionalidades y regiones. Se trataba también, como en otras ocasiones ya señaladas, de un viejo problema pendiente de solución ya que la estructura territorial del Estado había respondido siempre al modelo del Estado unitario centralizado. Es precisamente en este marco político-constitucional propiciado por la República en el que va a tener lugar la primera experiencia de autogobierno del País Vasco. Si bien su continuidad quedó interrumpida debido a la guerra civil y a la caída de la propia República que la había hecho posible.
Lo que hoy interesa reseñar es que fue precisamente la instauración de la República lo que permitió iniciar, hace setenta años, el camino hacia el autogobierno, que será reemprendido de nuevo casi medio siglo después en el actual marco constitucional.
Aunque el 14 de Abril de 1931 pueda parecer una fecha muy lejana en términos puramente cronológicos referidos a la vida de una persona, desde una perspectiva histórica, que es la que hay que adoptar al referirse a los fenómenos históricos, el tiempo se mide con criterios distintos. Ello hace que hoy, cuando han transcurrido ya setenta años desde aquel lejano, y cercano, 14 de Abril de 1931, podamos no solo evocar el aniversario sino también reivindicar el significado histórico y actual de esa fecha. Sobre todo cuando el impulso transformador que representó la República de abril y los valores democráticos y sociales que encarnó, siguen siendo un referente que no ha perdido actualidad.
Andoni Pérez Ayala es profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU.
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