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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Revisión de nota

En mayo de 2000 alumnos suspensos de segundo de Bachillerato (debidamente aleccionados) reclaman para revisar su nota por el Departamento de Francés, formado por Ángela Díaz-Caneja González, jefa del citado departamento; Marina Moreno Aragüez, profesora interina; Francisca Burgos Miguel, maestra de 1º y de 2º de ESO, y este siervo. Tras la revisión, me 'menean' la nota de 14 alumnos, influyendo en el 'meneo' la maestra mencionada, que dada su titulación no está facultada para ello.

Cuando los alumnos beneficiados se examinan en Selectividad, la inspectora Victoria Navarro Rivera aparece y 'pare' lo siguiente: a) Que este esclavo ladino no es parte interesada; b) Que la citada maestra está facultada y dispone de las mismas atribuciones que pudiera tener un catedrático (sic); c) Que si este siervo de la pena no está contento acuda a la vía judicial; d) Reitera: 'Hemos terminado' (sic). ¡A mandar!

Este siervo de la Administración solicita al Ilustrísimo Señor Delegado Don Juan Alcaraz que anule lo actuado, visto que el 'meneo' es nulo de pleno derecho (artículo 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo) al intervenir alguien no facultado para ello. Respuesta del Ilustrísimo: a) Este siervo de la gleba no es parte interesada; b) Este ilota ni siquiera 'podrá interponer un contencioso contra la actividad de una Administración' por ser él mismo Administración. ¡No puedo denunciar las irregularidades! Entonces, ¿quién puede?

Solicito enmienda a la Excelentísima Señora Consejera mediante recurso de alzada. Su respuesta es breve: ya le remitió contestación el Ilustrísimo. Su Excelencia tiene, sin duda, ocupaciones más importantes que contestar al recurso de alzada de un paria. Apelo, entonces, al Defensor del Pueblo Andaluz, que actúa para que Su Excelencia me responda. Ésta pide disculpas al Excelentísimo Señor Defensor del Pueblo y a este servidor pues, 'debido a un error administrativo, el recurso fue archivado equivocadamente'. ¡Vaya por Dios!

Por fin, en cuatro folios farragosos, me acusa de impugnar una Comisión Técnica (que solicité siempre y que no actuó) y pone en mi boca que otro profesor, distinto a mí, no es competente para evaluar a los alumnos (una Comisión Técnica está formada por otros profesores distintos a este siervo). Su Excelencia declara 'inadmisible, por falta de legitimación, mi recurso de alzada contra la resolución del Departamento de Francés'. Con ello, legitima la actuación del departamento y asciende a la señora maestra. ¡Felicidades! La única dádiva que graciosamente me otorga es el contencioso-administrativo. Así, este súbdito gastaría, además, el sueldo que gana honestamente. ¿Libertad de cátedra (artículo 20 de la Constitución Española)? ¿Derecho de petición (artículo 29 de la Constitución)? ¿Ley de Procedimiento Administrativo (artículos 31, 62 y 63)? ¿Pa qué? Sólo soy un meteco más.

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