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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cláusula abusiva

La indefensión de los consumidores ante los abusos que con demasiada frecuencia soportan por parte de las compañías aéreas (retrasos injustificados, sobreventa de billetes, pérdidas de equipajes, etcétera) comienza a ser atendida por los tribunales de justicia. Un juzgado de Madrid acaba de declarar nula, por abusiva y desproporcionada, una cláusula de los billetes de Iberia (novena en los vuelos internacionales y décima en los nacionales) que exime a esta compañía aérea de cualquier responsabilidad por retrasos injusficados de sus vuelos.

La resolución judicial resuelve, como es lógico, un caso concreto: el de una familia que llegó a su punto de destino seis horas después del horario previsto. Pero despeja el camino a otras reclamaciones del mismo tenor contra cualquier compañía aérea que incorpore en sus contratos de viaje cláusulas abusivas y unilaterales en perjuicio del consumidor. Iberia ha anunciado su intención de recurrir una sentencia que le obligaría a pagar una indemnización de 250.000 pesetas por el daño moral causado.

Es importante que, por primera vez, un juez haya declarado nula, por vulnerar la Ley de Defensa del Consumidor, una cláusula que autoriza a las compañías aéreas a transportar al viajero a su destino sin contraer obligaciones de cuándo, cómo y en qué medio, lo que ha sido repetidamente denunciado por las asociaciones de consumidores. Pero la vía judicial, por más expedita que quede al consumidor, no es la mejor, la más rápida ni, desde luego, la más barata para resolver un problema que radica en la inconcebible y trasnochada actitud de las compañías de no responder ante los usuarios.

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No basta con que las compañías aéreas pidan disculpas a los viajeros, como Aznar aconsejó durante el caos habido en la primavera de 1999, aunque sea de urbanidad hacerlo. Deben borrar de los contratos de viaje cláusulas que, en el caso de Iberia, se retrotraen a los años 1929 y 1955, y que dejan a su entera voluntad el buen fin del servicio que han cobrado por adelantado. ¿Aceptarían las compañías aéreas contratar servicios de catering o de suministro de combustible en tierra con empresas que se reservaran el derecho a modificar unilateralmente la hora de entrega o los productos? Se trataría, evidentemente, de una cláusula abusiva. No más que las que aplican algunas compañías aéreas a sus viajeros.

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